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	Comentarios en: Capitulaciones para segundas nupcias con hijos de otra relación	</title>
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		Por: Respuesta a la pregunta		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Respuesta a la pregunta]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 29 Jun 2026 04:38:59 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En segundas nupcias con hijos de relaciones anteriores es muy habitual y recomendable otorgar capitulaciones matrimoniales antes de la boda, optando generalmente por un régimen de separación de bienes conforme a los artículos 1435 y siguientes del Código Civil, precisamente para evitar que el patrimonio acumulado individualmente antes de este nuevo matrimonio quede mezclado en una masa ganancial común que después complique los derechos de los hijos de cada uno en una futura sucesión. Con la separación de bienes, cada uno mantiene la titularidad y disposición de su propio patrimonio previo, de modo que, llegado el momento, ese patrimonio podrá transmitirse con mayor claridad a sus respectivos hijos mediante testamento, sin las complicaciones que supondría liquidar previamente una sociedad de gananciales mixta con aportaciones de ambos matrimonios. Es importante que sean conscientes de que, incluso con separación de bienes, el cónyuge viudo mantiene por ley determinados derechos legitimarios sobre la herencia del otro, como el usufructo del tercio destinado a mejora si concurre con hijos, conforme al artículo 834 del Código Civil, salvo que se otorgue un pacto sucesorio válido en aquellas comunidades autónomas que lo permitan o se ordene expresamente lo contrario dentro de los márgenes legales en el testamento de cada uno. Le recomiendo, además de las capitulaciones matrimoniales, que cada uno otorgue testamento actualizado en el que quede clara la voluntad respecto a sus propios hijos, y que valoren conjuntamente con un abogado especializado en sucesiones y régimen económico matrimonial cómo coordinar ambos instrumentos, capitulaciones y testamento, para lograr el equilibrio que buscan entre proteger a sus respectivos hijos y mantener la armonía económica de su nuevo matrimonio.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En segundas nupcias con hijos de relaciones anteriores es muy habitual y recomendable otorgar capitulaciones matrimoniales antes de la boda, optando generalmente por un régimen de separación de bienes conforme a los artículos 1435 y siguientes del Código Civil, precisamente para evitar que el patrimonio acumulado individualmente antes de este nuevo matrimonio quede mezclado en una masa ganancial común que después complique los derechos de los hijos de cada uno en una futura sucesión. Con la separación de bienes, cada uno mantiene la titularidad y disposición de su propio patrimonio previo, de modo que, llegado el momento, ese patrimonio podrá transmitirse con mayor claridad a sus respectivos hijos mediante testamento, sin las complicaciones que supondría liquidar previamente una sociedad de gananciales mixta con aportaciones de ambos matrimonios. Es importante que sean conscientes de que, incluso con separación de bienes, el cónyuge viudo mantiene por ley determinados derechos legitimarios sobre la herencia del otro, como el usufructo del tercio destinado a mejora si concurre con hijos, conforme al artículo 834 del Código Civil, salvo que se otorgue un pacto sucesorio válido en aquellas comunidades autónomas que lo permitan o se ordene expresamente lo contrario dentro de los márgenes legales en el testamento de cada uno. Le recomiendo, además de las capitulaciones matrimoniales, que cada uno otorgue testamento actualizado en el que quede clara la voluntad respecto a sus propios hijos, y que valoren conjuntamente con un abogado especializado en sucesiones y régimen económico matrimonial cómo coordinar ambos instrumentos, capitulaciones y testamento, para lograr el equilibrio que buscan entre proteger a sus respectivos hijos y mantener la armonía económica de su nuevo matrimonio.</p>
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