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	Comentarios en: ¿Cómo funciona el régimen transitorio de edificaciones anteriores a la norma urbanística?	</title>
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		Por: Respuesta a la pregunta		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Respuesta a la pregunta]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 18 Jan 2025 00:35:51 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Muchas leyes autonómicas reconocen un régimen de tolerancia para edificaciones preexistentes a la normativa más restrictiva, sin exigir su demolición. Se acoge al principio de &#039;fuera de ordenación&#039; o &#039;asimilado a fuera de ordenación&#039;. Se respeta su uso actual, pero no se autoriza su ampliación. Aun así, puede requerirse la acreditación de la antigüedad (certificado final de obra, fotos aéreas) y la inexistencia de expedientes sancionadores. Estos derechos adquiridos no equivalen a legalidad plena si la edificación incumple planeamiento. La demolición sólo ocurre si hay peligro o si la ley así lo establece por protección superior. Cada comunidad regula sus propios procedimientos de reconocimiento de la situación.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Muchas leyes autonómicas reconocen un régimen de tolerancia para edificaciones preexistentes a la normativa más restrictiva, sin exigir su demolición. Se acoge al principio de &#8216;fuera de ordenación&#8217; o &#8216;asimilado a fuera de ordenación&#8217;. Se respeta su uso actual, pero no se autoriza su ampliación. Aun así, puede requerirse la acreditación de la antigüedad (certificado final de obra, fotos aéreas) y la inexistencia de expedientes sancionadores. Estos derechos adquiridos no equivalen a legalidad plena si la edificación incumple planeamiento. La demolición sólo ocurre si hay peligro o si la ley así lo establece por protección superior. Cada comunidad regula sus propios procedimientos de reconocimiento de la situación.</p>
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