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	Comentarios en: ¿Cómo funciona la exención de garantía en determinadas licitaciones?	</title>
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		Por: Respuesta a la pregunta		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Respuesta a la pregunta]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 17 Dec 2024 01:37:40 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Sí, la ley permite que, en ciertos contratos, el órgano de contratación prescinda de la garantía definitiva si, por la naturaleza o el importe, se considera que no hay riesgo sustancial. Generalmente, se ve en contratos menores o de escaso importe, o bien cuando los pliegos lo justifican (ej. un suministro con pagos periódicos). No obstante, se recomienda prudencia porque la garantía protege frente a eventuales incumplimientos. También, en algunos supuestos de contratos de servicios en los que el abono se realiza según hitos de entrega, la Administración se siente segura para no exigir garantía. Esa decisión debe quedar reflejada en el pliego justificando la no necesidad de ese resguardo.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Sí, la ley permite que, en ciertos contratos, el órgano de contratación prescinda de la garantía definitiva si, por la naturaleza o el importe, se considera que no hay riesgo sustancial. Generalmente, se ve en contratos menores o de escaso importe, o bien cuando los pliegos lo justifican (ej. un suministro con pagos periódicos). No obstante, se recomienda prudencia porque la garantía protege frente a eventuales incumplimientos. También, en algunos supuestos de contratos de servicios en los que el abono se realiza según hitos de entrega, la Administración se siente segura para no exigir garantía. Esa decisión debe quedar reflejada en el pliego justificando la no necesidad de ese resguardo.</p>
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