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	Comentarios en: ¿Cómo funciona la sucesión intestada cuando no hay descendientes ni ascendientes ni cónyuge?	</title>
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		Por: Respuesta a la pregunta		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Respuesta a la pregunta]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 29 Nov 2024 01:00:11 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Cuando no existen hijos ni descendientes, ni ascendientes, ni cónyuge y tampoco colaterales hasta el cuarto grado (hermanos, sobrinos, primos), la herencia pasa al Estado, según el artículo 956 del Código Civil. Pero antes de llegar a ese extremo, se revisa si hay parientes colaterales: en primer lugar los hermanos, luego los sobrinos (hijos de hermanos), y si no, los tíos, primos, etc. Si tras agotar dichos grados no se localiza a nadie con derecho, los bienes quedan en poder de la Administración General del Estado, aunque con la carga de entregar parte al municipio o a las instituciones de beneficencia según la ley.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Cuando no existen hijos ni descendientes, ni ascendientes, ni cónyuge y tampoco colaterales hasta el cuarto grado (hermanos, sobrinos, primos), la herencia pasa al Estado, según el artículo 956 del Código Civil. Pero antes de llegar a ese extremo, se revisa si hay parientes colaterales: en primer lugar los hermanos, luego los sobrinos (hijos de hermanos), y si no, los tíos, primos, etc. Si tras agotar dichos grados no se localiza a nadie con derecho, los bienes quedan en poder de la Administración General del Estado, aunque con la carga de entregar parte al municipio o a las instituciones de beneficencia según la ley.</p>
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