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	Comentarios en: ¿Cómo funcionan las sanciones por resistencia, obstrucción o excusa en los procedimientos tributarios?	</title>
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		Por: Respuesta a la pregunta		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Respuesta a la pregunta]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 24 Oct 2024 23:23:21 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[La Ley General Tributaria califica como infracción la obstrucción a la labor de comprobación o investigación: no aportar libros, negar acceso a instalaciones, retrasar sin justificación la entrega de datos. Puede considerarse resistencia leve, grave o muy grave según el perjuicio causado. Las multas varían desde 150 € por infracciones simples hasta cuantías superiores si se impide sustancialmente la inspección. Esto se suma a cualquier otra infracción por defraudación. La Administración puede acudir a la fuerza pública o al juez para entrar en locales. La no colaboración no exime de la obligación tributaria y acarrea sanciones adicionales.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La Ley General Tributaria califica como infracción la obstrucción a la labor de comprobación o investigación: no aportar libros, negar acceso a instalaciones, retrasar sin justificación la entrega de datos. Puede considerarse resistencia leve, grave o muy grave según el perjuicio causado. Las multas varían desde 150 € por infracciones simples hasta cuantías superiores si se impide sustancialmente la inspección. Esto se suma a cualquier otra infracción por defraudación. La Administración puede acudir a la fuerza pública o al juez para entrar en locales. La no colaboración no exime de la obligación tributaria y acarrea sanciones adicionales.</p>
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