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	Comentarios en: ¿Cómo se actualiza cada año la pensión de alimentos con el IPC?	</title>
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		Por: Respuesta a la pregunta		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Respuesta a la pregunta]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 16 Jul 2026 05:38:26 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Cuando el convenio regulador o la sentencia establece expresamente que la pensión de alimentos se actualizará anualmente conforme al índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística, esta actualización opera de forma automática por el simple transcurso del tiempo y la publicación oficial del índice correspondiente, sin necesidad de una nueva resolución judicial que la declare, de modo que su ex marido está obligado a aplicarla por su propia iniciativa cada año, y el hecho de no haberlo hecho constituye un incumplimiento parcial de sus obligaciones, aunque haya seguido pagando el importe base original. Para reclamar las diferencias acumuladas durante estos cuatro años, puede acudir directamente a la vía de ejecución de títulos judiciales conforme al artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando ante el juzgado un cálculo detallado de cuánto debería haberse pagado cada año aplicando el IPC correspondiente publicado oficialmente por el INE, comparándolo con lo realmente abonado, para determinar el importe total adeudado por esta falta de actualización acumulada a lo largo de estos años. Es importante que revise con atención la redacción exacta de esta cláusula en su convenio, ya que a veces se especifica un índice concreto, como el IPC general o el de una comunidad autónoma específica, o una fecha concreta del año en que debe aplicarse la revisión, datos que necesitará para el cálculo preciso de las diferencias. Le recomiendo encargar a su abogado, o directamente calcular con ayuda de las tablas oficiales del INE, el importe exacto adeudado por estos cuatro años de actualización no aplicada, e iniciar la ejecución reclamando esa diferencia acumulada, dejando además constancia expresa de que, a partir de ahora, exigirá el cumplimiento puntual y automático de esta cláusula de actualización cada año sin necesidad de recordárselo.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Cuando el convenio regulador o la sentencia establece expresamente que la pensión de alimentos se actualizará anualmente conforme al índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística, esta actualización opera de forma automática por el simple transcurso del tiempo y la publicación oficial del índice correspondiente, sin necesidad de una nueva resolución judicial que la declare, de modo que su ex marido está obligado a aplicarla por su propia iniciativa cada año, y el hecho de no haberlo hecho constituye un incumplimiento parcial de sus obligaciones, aunque haya seguido pagando el importe base original. Para reclamar las diferencias acumuladas durante estos cuatro años, puede acudir directamente a la vía de ejecución de títulos judiciales conforme al artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando ante el juzgado un cálculo detallado de cuánto debería haberse pagado cada año aplicando el IPC correspondiente publicado oficialmente por el INE, comparándolo con lo realmente abonado, para determinar el importe total adeudado por esta falta de actualización acumulada a lo largo de estos años. Es importante que revise con atención la redacción exacta de esta cláusula en su convenio, ya que a veces se especifica un índice concreto, como el IPC general o el de una comunidad autónoma específica, o una fecha concreta del año en que debe aplicarse la revisión, datos que necesitará para el cálculo preciso de las diferencias. Le recomiendo encargar a su abogado, o directamente calcular con ayuda de las tablas oficiales del INE, el importe exacto adeudado por estos cuatro años de actualización no aplicada, e iniciar la ejecución reclamando esa diferencia acumulada, dejando además constancia expresa de que, a partir de ahora, exigirá el cumplimiento puntual y automático de esta cláusula de actualización cada año sin necesidad de recordárselo.</p>
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