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	Comentarios en: ¿Cómo se calcula la porción legitimaria del cónyuge viudo en el Código Civil?	</title>
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		Por: Respuesta a la pregunta		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Respuesta a la pregunta]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 03 Dec 2024 01:38:12 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[El cónyuge viudo, en régimen del Código Civil común, tiene su legítima en usufructo. Si hay hijos o descendientes, corresponde el usufructo de un tercio de la herencia (el de mejora). Si no hay descendientes pero hay ascendientes, el viudo tiene el usufructo de la mitad de la herencia. Y si faltan ambos (hijos y padres), el usufructo del cónyuge recae en dos tercios. Esto sin perjuicio del régimen económico matrimonial: si estaban en gananciales, el viudo conserva su mitad de gananciales, que no forma parte de la herencia del difunto. Después, a la herencia se suman bienes privativos del fallecido, calculando la legítima usufructuaria para el viudo.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El cónyuge viudo, en régimen del Código Civil común, tiene su legítima en usufructo. Si hay hijos o descendientes, corresponde el usufructo de un tercio de la herencia (el de mejora). Si no hay descendientes pero hay ascendientes, el viudo tiene el usufructo de la mitad de la herencia. Y si faltan ambos (hijos y padres), el usufructo del cónyuge recae en dos tercios. Esto sin perjuicio del régimen económico matrimonial: si estaban en gananciales, el viudo conserva su mitad de gananciales, que no forma parte de la herencia del difunto. Después, a la herencia se suman bienes privativos del fallecido, calculando la legítima usufructuaria para el viudo.</p>
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