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	Comentarios en: ¿Cómo se determina el precio justo en un procedimiento de expropiación si no hay acuerdo amistoso?	</title>
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		Por: Respuesta a la pregunta		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Respuesta a la pregunta]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 31 Oct 2024 00:40:16 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Ante la falta de acuerdo en el justiprecio, el Jurado de Expropiación (organismo colegiado) valora el bien aplicando criterios de la Ley de Expropiación Forzosa y del Reglamento. Para el suelo urbanizable, se estima su aprovechamiento real y las expectativas urbanísticas. En el suelo rústico, se atiende a la rentabilidad agraria. También se consideran las valoraciones catastrales y periciales de las partes. El Jurado sopesa los informes periciales de ambas partes y emite resolución motivada. Si alguna no está conforme, puede recurrir en vía contencioso-administrativa. Este método busca un equilibrio entre la protección del interés público y la compensación adecuada al particular.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Ante la falta de acuerdo en el justiprecio, el Jurado de Expropiación (organismo colegiado) valora el bien aplicando criterios de la Ley de Expropiación Forzosa y del Reglamento. Para el suelo urbanizable, se estima su aprovechamiento real y las expectativas urbanísticas. En el suelo rústico, se atiende a la rentabilidad agraria. También se consideran las valoraciones catastrales y periciales de las partes. El Jurado sopesa los informes periciales de ambas partes y emite resolución motivada. Si alguna no está conforme, puede recurrir en vía contencioso-administrativa. Este método busca un equilibrio entre la protección del interés público y la compensación adecuada al particular.</p>
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