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	Comentarios en: ¿Cómo se establece el quorum de votación en las juntas y el porcentaje para aprobar acuerdos ordinarios y especiales?	</title>
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		Por: Respuesta a la pregunta		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Respuesta a la pregunta]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 05 Jan 2025 22:00:09 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En la SL, salvo disposición estatutaria, se decide por mayoría de votos válidamente emitidos que representen al menos un tercio del capital en primera convocatoria (hay reglas de asistencia menos regladas que en la SA). Para acuerdos ordinarios, basta mayoría simple. Para acuerdos que exijan voto favorable de dos tercios (como modificación estatutaria), la LSC marca mayorías reforzadas (por ejemplo, mayoría absoluta del capital social si el quórum de asistencia es suficiente). En la SA, existe un quórum de constitución: 25% en primera convocatoria para asuntos ordinarios, y 50% para asuntos especiales (modificaciones de estatutos, fusiones). Los estatutos pueden reforzar estas mayorías pero no disminuirlas por debajo del mínimo legal.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En la SL, salvo disposición estatutaria, se decide por mayoría de votos válidamente emitidos que representen al menos un tercio del capital en primera convocatoria (hay reglas de asistencia menos regladas que en la SA). Para acuerdos ordinarios, basta mayoría simple. Para acuerdos que exijan voto favorable de dos tercios (como modificación estatutaria), la LSC marca mayorías reforzadas (por ejemplo, mayoría absoluta del capital social si el quórum de asistencia es suficiente). En la SA, existe un quórum de constitución: 25% en primera convocatoria para asuntos ordinarios, y 50% para asuntos especiales (modificaciones de estatutos, fusiones). Los estatutos pueden reforzar estas mayorías pero no disminuirlas por debajo del mínimo legal.</p>
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