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	Comentarios en: ¿Cómo se formaliza la emancipación de un menor y qué efectos conlleva?	</title>
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		Por: Respuesta a la pregunta		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Respuesta a la pregunta]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 28 Nov 2024 02:29:54 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[La emancipación confiere al menor de 16 o 17 años la capacidad de obrar casi plena en los actos de la vida civil, salvo excepciones legales (contratar préstamos hipotecarios, enajenar bienes inmuebles, etc., donde aún necesita autorización). Puede otorgarse por matrimonio (aunque requiere dispensa judicial si es menor), por concesión de quienes ejerzan la patria potestad o por decisión judicial. Una vez emancipado, el menor no está sometido a la patria potestad ni a la tutela, se le considera mayor de edad para la mayoría de contratos, excepto ciertos supuestos que requieren mayoría de edad real. Se inscribe en el Registro Civil para publicidad y efectos frente a terceros.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La emancipación confiere al menor de 16 o 17 años la capacidad de obrar casi plena en los actos de la vida civil, salvo excepciones legales (contratar préstamos hipotecarios, enajenar bienes inmuebles, etc., donde aún necesita autorización). Puede otorgarse por matrimonio (aunque requiere dispensa judicial si es menor), por concesión de quienes ejerzan la patria potestad o por decisión judicial. Una vez emancipado, el menor no está sometido a la patria potestad ni a la tutela, se le considera mayor de edad para la mayoría de contratos, excepto ciertos supuestos que requieren mayoría de edad real. Se inscribe en el Registro Civil para publicidad y efectos frente a terceros.</p>
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