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	Comentarios en: ¿Cómo se gestiona la atención sanitaria a reclusos en Derecho Médico?	</title>
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		Por: Respuesta a la pregunta		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Respuesta a la pregunta]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 23 Dec 2024 00:43:48 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Los reclusos tienen derecho a la misma atención sanitaria que la población general, con confidencialidad médica y consentimiento informado, a no ser que exista un riesgo para la seguridad del penal o la salud pública. El personal sanitario depende funcionalmente de Instituciones Penitenciarias, pero está obligado al secreto profesional y a la deontología. No se puede forzar un tratamiento salvo en casos de riesgo vital o transmisible. También se respeta el derecho a la información y al consentimiento para intervenciones. Sin embargo, la legislación penitenciaria autoriza la revisión corporal o análisis forenses si hay indicios de delitos en prisión. Con todo, la dignidad y la integridad del interno deben primar.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Los reclusos tienen derecho a la misma atención sanitaria que la población general, con confidencialidad médica y consentimiento informado, a no ser que exista un riesgo para la seguridad del penal o la salud pública. El personal sanitario depende funcionalmente de Instituciones Penitenciarias, pero está obligado al secreto profesional y a la deontología. No se puede forzar un tratamiento salvo en casos de riesgo vital o transmisible. También se respeta el derecho a la información y al consentimiento para intervenciones. Sin embargo, la legislación penitenciaria autoriza la revisión corporal o análisis forenses si hay indicios de delitos en prisión. Con todo, la dignidad y la integridad del interno deben primar.</p>
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