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	Comentarios en: ¿Cómo se interpreta la cláusula &#8216;salvo acuerdo en contrario, el silencio del cliente supone aceptación&#8217;?	</title>
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		Por: Respuesta a la pregunta		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Respuesta a la pregunta]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 04 Dec 2024 23:48:35 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En Derecho Contractual, la regla general es que el silencio no equivale a consentimiento, a menos que exista una norma o costumbre que lo reconozca (por ejemplo, renovaciones de contratos bancarios). Una cláusula que suponga la aceptación automática si no se rechaza puede considerarse abusiva si se impone en un contrato de adhesión, especialmente con consumidores. Sin embargo, en relaciones mercantiles entre empresas, puede admitirse si hay base negocial previa y no vulnera la buena fe. Los tribunales analizan caso por caso, si la parte tenía oportunidad real de pronunciarse y estaba avisada. En consumo, esta cláusula suele ser nula, en mercantil es válida si las partes la negociaron conscientemente.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En Derecho Contractual, la regla general es que el silencio no equivale a consentimiento, a menos que exista una norma o costumbre que lo reconozca (por ejemplo, renovaciones de contratos bancarios). Una cláusula que suponga la aceptación automática si no se rechaza puede considerarse abusiva si se impone en un contrato de adhesión, especialmente con consumidores. Sin embargo, en relaciones mercantiles entre empresas, puede admitirse si hay base negocial previa y no vulnera la buena fe. Los tribunales analizan caso por caso, si la parte tenía oportunidad real de pronunciarse y estaba avisada. En consumo, esta cláusula suele ser nula, en mercantil es válida si las partes la negociaron conscientemente.</p>
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