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	Comentarios en: ¿Cómo se protege el derecho de huelga en el Derecho Social español?	</title>
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		Por: Respuesta a la pregunta		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Respuesta a la pregunta]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 09 Nov 2024 02:33:03 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[El derecho de huelga está consagrado en la Constitución y regulado por el Real Decreto-Ley 17/1977, junto con jurisprudencia posterior. Los trabajadores pueden interrumpir voluntariamente su actividad para la defensa de sus intereses, tras preaviso y comunicación. Se garantiza que no haya represalias ni despido por ejercer la huelga. La empresa no puede sustituir a los huelguistas con personal externo o de ETT, ni imponer sanciones disciplinarias por participar. Únicamente en sectores esenciales se establecen servicios mínimos para no interrumpir derechos fundamentales (sanidad, transportes). Cualquier vulneración del derecho de huelga constituye infracción grave o incluso delito si hay coacción.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El derecho de huelga está consagrado en la Constitución y regulado por el Real Decreto-Ley 17/1977, junto con jurisprudencia posterior. Los trabajadores pueden interrumpir voluntariamente su actividad para la defensa de sus intereses, tras preaviso y comunicación. Se garantiza que no haya represalias ni despido por ejercer la huelga. La empresa no puede sustituir a los huelguistas con personal externo o de ETT, ni imponer sanciones disciplinarias por participar. Únicamente en sectores esenciales se establecen servicios mínimos para no interrumpir derechos fundamentales (sanidad, transportes). Cualquier vulneración del derecho de huelga constituye infracción grave o incluso delito si hay coacción.</p>
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