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	Comentarios en: ¿Cómo se regula el acogimiento familiar en lugar de la adopción definitiva?	</title>
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		Por: Respuesta a la pregunta		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Respuesta a la pregunta]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 17 Dec 2024 23:59:05 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[El acogimiento familiar es una medida de protección para menores tutelados, asignándolos temporalmente a una familia que cuide de ellos mientras no se resuelve su situación definitiva (retorno con la familia biológica o adopción). Suele formalizarse mediante resolución administrativa o judicial, estableciendo la duración y las condiciones. A diferencia de la adopción, el menor conserva su filiación original y no adquiere apellidos de la familia de acogida. El acogedor asume el cuidado, pero la patria potestad sigue en la entidad pública o los progenitores si no está suspendida. La adopción, en cambio, extingue la relación jurídica con la familia de origen y crea un nuevo vínculo filial definitivo.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El acogimiento familiar es una medida de protección para menores tutelados, asignándolos temporalmente a una familia que cuide de ellos mientras no se resuelve su situación definitiva (retorno con la familia biológica o adopción). Suele formalizarse mediante resolución administrativa o judicial, estableciendo la duración y las condiciones. A diferencia de la adopción, el menor conserva su filiación original y no adquiere apellidos de la familia de acogida. El acogedor asume el cuidado, pero la patria potestad sigue en la entidad pública o los progenitores si no está suspendida. La adopción, en cambio, extingue la relación jurídica con la familia de origen y crea un nuevo vínculo filial definitivo.</p>
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