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	Comentarios en: ¿Cómo se rigen las servidumbres de paso o de aguas en fincas rústicas?	</title>
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		Por: Respuesta a la pregunta		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Respuesta a la pregunta]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 18 Nov 2024 01:16:28 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Las servidumbres son limitaciones o gravámenes que soporta una finca (servidumbre predial) a favor de otra, o bien del interés público. En el caso de acceso, la ley (Código Civil y normativa autonómica) contempla la servidumbre de paso para fincas enclavadas: si no hay salida a camino público, se puede exigir un paso forzoso previo pago de indemnización al dueño afectado. Respecto a las aguas, existen servidumbres de acueducto para canalizaciones o aprovechamientos reconocidos, así como servidumbres de aliviadero si un cauce atraviesa varias parcelas. Estas servidumbres deben inscribirse en el Registro de la Propiedad y respetar la legislación de aguas y la ordenación territorial.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Las servidumbres son limitaciones o gravámenes que soporta una finca (servidumbre predial) a favor de otra, o bien del interés público. En el caso de acceso, la ley (Código Civil y normativa autonómica) contempla la servidumbre de paso para fincas enclavadas: si no hay salida a camino público, se puede exigir un paso forzoso previo pago de indemnización al dueño afectado. Respecto a las aguas, existen servidumbres de acueducto para canalizaciones o aprovechamientos reconocidos, así como servidumbres de aliviadero si un cauce atraviesa varias parcelas. Estas servidumbres deben inscribirse en el Registro de la Propiedad y respetar la legislación de aguas y la ordenación territorial.</p>
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