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	Comentarios en: ¿Cómo se suple la falta de acuerdo en la designación de árbitros en un arbitraje ad hoc?	</title>
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		Por: Respuesta a la pregunta		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Respuesta a la pregunta]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 21 Nov 2024 02:42:31 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Si las partes no designan árbitro o no acuerdan un método, cualquiera puede pedir al Juzgado de Primera Instancia del lugar de arbitraje que nombre al árbitro, conforme al art. 15 de la Ley 60/2003. El juez sigue los criterios acordados en el convenio arbitral o, a falta de ellos, busca un árbitro independiente y experto en la materia. Esta intervención judicial es excepcional y sólo se produce si no hay consenso ni institución arbitral para designarlo. Tras ello, el árbitro asumirá la misión. El juez se limita a ese nombramiento, sin entrar en el fondo del litigio, para que el arbitraje pueda desarrollarse.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Si las partes no designan árbitro o no acuerdan un método, cualquiera puede pedir al Juzgado de Primera Instancia del lugar de arbitraje que nombre al árbitro, conforme al art. 15 de la Ley 60/2003. El juez sigue los criterios acordados en el convenio arbitral o, a falta de ellos, busca un árbitro independiente y experto en la materia. Esta intervención judicial es excepcional y sólo se produce si no hay consenso ni institución arbitral para designarlo. Tras ello, el árbitro asumirá la misión. El juez se limita a ese nombramiento, sin entrar en el fondo del litigio, para que el arbitraje pueda desarrollarse.</p>
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