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	Comentarios en: ¿Cómo tramitar un divorcio de mutuo acuerdo con un hijo pequeño?	</title>
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		Por: Respuesta a la pregunta		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Respuesta a la pregunta]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 06 Jun 2026 00:48:36 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Cuando hay hijos menores de edad, la ley no permite tramitar el divorcio ante notario; ese cauce, introducido por la Ley 15/2015 de la Jurisdicción Voluntaria, solo está disponible para matrimonios sin hijos menores o con hijos mayores económicamente independientes. En su caso, al existir un hijo de cinco años, el procedimiento debe seguir la vía judicial de mutuo acuerdo regulada en el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 81 y 90 del Código Civil. Ambos cónyuges deben presentar, junto con la demanda conjunta, un convenio regulador que fije la custodia, el régimen de visitas, la pensión de alimentos, el uso de la vivienda familiar y la liquidación del régimen económico matrimonial si procede. Es obligatorio actuar con abogado y procurador, y basta con uno solo que represente a ambas partes cuando existe pleno acuerdo, sin perjuicio de que cada uno pueda tener el suyo si lo prefiere. El Ministerio Fiscal debe informar el convenio en todo lo relativo a los hijos, ya que vela por el interés superior del menor, y el juez puede pedir aclaraciones o modificar puntos que considere perjudiciales para el niño antes de dictar sentencia. Si no hay oposición ni observaciones del Fiscal, el trámite suele resolverse en un plazo aproximado de dos a cuatro meses desde la presentación, aunque puede variar según la carga del juzgado de familia correspondiente. Le recomiendo preparar con antelación el libro de familia, las partidas de matrimonio y nacimiento, y un borrador de convenio regulador detallado para agilizar la revisión judicial.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Cuando hay hijos menores de edad, la ley no permite tramitar el divorcio ante notario; ese cauce, introducido por la Ley 15/2015 de la Jurisdicción Voluntaria, solo está disponible para matrimonios sin hijos menores o con hijos mayores económicamente independientes. En su caso, al existir un hijo de cinco años, el procedimiento debe seguir la vía judicial de mutuo acuerdo regulada en el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 81 y 90 del Código Civil. Ambos cónyuges deben presentar, junto con la demanda conjunta, un convenio regulador que fije la custodia, el régimen de visitas, la pensión de alimentos, el uso de la vivienda familiar y la liquidación del régimen económico matrimonial si procede. Es obligatorio actuar con abogado y procurador, y basta con uno solo que represente a ambas partes cuando existe pleno acuerdo, sin perjuicio de que cada uno pueda tener el suyo si lo prefiere. El Ministerio Fiscal debe informar el convenio en todo lo relativo a los hijos, ya que vela por el interés superior del menor, y el juez puede pedir aclaraciones o modificar puntos que considere perjudiciales para el niño antes de dictar sentencia. Si no hay oposición ni observaciones del Fiscal, el trámite suele resolverse en un plazo aproximado de dos a cuatro meses desde la presentación, aunque puede variar según la carga del juzgado de familia correspondiente. Le recomiendo preparar con antelación el libro de familia, las partidas de matrimonio y nacimiento, y un borrador de convenio regulador detallado para agilizar la revisión judicial.</p>
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