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	Comentarios en: ¿Cómo tributa la pensión compensatoria que recibo en mi declaración?	</title>
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		Por: Respuesta a la pregunta		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Respuesta a la pregunta]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 14 Jul 2026 01:35:29 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las cantidades percibidas en concepto de pensión compensatoria por decisión judicial tienen la consideración de rendimiento del trabajo para quien las recibe, es decir, para usted, por lo que efectivamente deberá incluirlas como ingreso en su declaración anual del IRPF, tributando por ellas conforme a la escala general del impuesto igual que si fueran rentas del trabajo ordinarias, aunque con la particularidad de que estas cantidades no están sujetas a retención a cuenta por parte de quien las paga, por lo que deberá tener especial cuidado de reservar parte de lo recibido para hacer frente a la cuota resultante en su declaración anual. Por su parte, su ex marido, como pagador de la pensión, sí tiene derecho a reducir su base imponible general por el importe satisfecho en concepto de pensión compensatoria fijada por decisión judicial, conforme a las reglas específicas que la propia Ley del IRPF establece para este tipo de pensiones entre cónyuges, lo que constituye un beneficio fiscal relevante para él que suele aplicarse directamente en su propia declaración de la renta, reduciendo así su carga tributaria en proporción a las cantidades que efectivamente le haya pagado a usted durante el año. Es importante distinguir esta pensión compensatoria, con este tratamiento fiscal específico y favorable tanto para el pagador que reduce su base imponible, como sujeta a tributación para quien la recibe, de las anualidades por alimentos a favor de los hijos, que tienen un tratamiento fiscal distinto y en general no tributan como ingreso para el hijo ni generan directamente esta misma reducción en la base del pagador, sino que se aplican mediante otro mecanismo específico de la propia ley del impuesto. Le recomiendo, al preparar su declaración de la renta, consultar con un asesor fiscal o utilizar correctamente el programa de ayuda de la Agencia Tributaria especificando que se trata de una pensión compensatoria fijada judicialmente, para asegurarse de declararla correctamente como rendimiento del trabajo y no confundirla con otros conceptos que tienen un tratamiento fiscal diferente dentro de su misma declaración anual.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las cantidades percibidas en concepto de pensión compensatoria por decisión judicial tienen la consideración de rendimiento del trabajo para quien las recibe, es decir, para usted, por lo que efectivamente deberá incluirlas como ingreso en su declaración anual del IRPF, tributando por ellas conforme a la escala general del impuesto igual que si fueran rentas del trabajo ordinarias, aunque con la particularidad de que estas cantidades no están sujetas a retención a cuenta por parte de quien las paga, por lo que deberá tener especial cuidado de reservar parte de lo recibido para hacer frente a la cuota resultante en su declaración anual. Por su parte, su ex marido, como pagador de la pensión, sí tiene derecho a reducir su base imponible general por el importe satisfecho en concepto de pensión compensatoria fijada por decisión judicial, conforme a las reglas específicas que la propia Ley del IRPF establece para este tipo de pensiones entre cónyuges, lo que constituye un beneficio fiscal relevante para él que suele aplicarse directamente en su propia declaración de la renta, reduciendo así su carga tributaria en proporción a las cantidades que efectivamente le haya pagado a usted durante el año. Es importante distinguir esta pensión compensatoria, con este tratamiento fiscal específico y favorable tanto para el pagador que reduce su base imponible, como sujeta a tributación para quien la recibe, de las anualidades por alimentos a favor de los hijos, que tienen un tratamiento fiscal distinto y en general no tributan como ingreso para el hijo ni generan directamente esta misma reducción en la base del pagador, sino que se aplican mediante otro mecanismo específico de la propia ley del impuesto. Le recomiendo, al preparar su declaración de la renta, consultar con un asesor fiscal o utilizar correctamente el programa de ayuda de la Agencia Tributaria especificando que se trata de una pensión compensatoria fijada judicialmente, para asegurarse de declararla correctamente como rendimiento del trabajo y no confundirla con otros conceptos que tienen un tratamiento fiscal diferente dentro de su misma declaración anual.</p>
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