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	Comentarios en: ¿Convenio regulador o sentencia contenciosa, qué diferencias tienen?	</title>
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		Por: Respuesta a la pregunta		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Respuesta a la pregunta]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 07 Aug 2026 02:40:29 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[El convenio regulador, regulado en el artículo 90 del Código Civil y tramitado conforme al artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es el documento que ambos cónyuges redactan y firman de mutuo acuerdo, recogiendo todos los aspectos personales y económicos de su ruptura, que después el juez simplemente homologa mediante una sentencia si considera que no perjudica a los hijos ni a ninguna de las partes de forma manifiestamente injusta, lo que suele ser un procedimiento rápido, económico y con menor desgaste emocional para toda la familia. El procedimiento contencioso, regulado en los artículos 770 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se inicia cuando no existe acuerdo entre los cónyuges sobre alguna o todas las cuestiones relevantes, de modo que cada parte presenta su propia demanda o contestación con sus peticiones, se celebra un juicio con práctica de pruebas, testigos, informes periciales y, en su caso, informe del equipo psicosocial, y es finalmente el juez quien decide de forma imperativa sobre custodia, visitas, pensiones y reparto de bienes mediante una sentencia de medidas, sin que las partes puedan simplemente pactarlo entre ellas durante el proceso salvo que lleguen a un acuerdo y lo comuniquen al juzgado. Si ustedes comienzan de mutuo acuerdo pero durante la negociación surge un desacuerdo insalvable en algún punto concreto, como la custodia o el reparto de un bien, es posible reconducir el procedimiento hacia la vía contenciosa respecto a esa cuestión concreta, o bien intentar cerrar acuerdo parcial sobre lo demás y dejar solo ese punto conflictivo para que lo resuelva el juez, lo que en la práctica suele alargar y encarecer considerablemente el proceso. Le recomiendo agotar todas las vías de negociación posibles, incluida la mediación familiar, antes de dar el paso al procedimiento contencioso, ya que este último conlleva mayor duración, coste económico y desgaste para todas las partes implicadas, especialmente si hay hijos menores.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El convenio regulador, regulado en el artículo 90 del Código Civil y tramitado conforme al artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es el documento que ambos cónyuges redactan y firman de mutuo acuerdo, recogiendo todos los aspectos personales y económicos de su ruptura, que después el juez simplemente homologa mediante una sentencia si considera que no perjudica a los hijos ni a ninguna de las partes de forma manifiestamente injusta, lo que suele ser un procedimiento rápido, económico y con menor desgaste emocional para toda la familia. El procedimiento contencioso, regulado en los artículos 770 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se inicia cuando no existe acuerdo entre los cónyuges sobre alguna o todas las cuestiones relevantes, de modo que cada parte presenta su propia demanda o contestación con sus peticiones, se celebra un juicio con práctica de pruebas, testigos, informes periciales y, en su caso, informe del equipo psicosocial, y es finalmente el juez quien decide de forma imperativa sobre custodia, visitas, pensiones y reparto de bienes mediante una sentencia de medidas, sin que las partes puedan simplemente pactarlo entre ellas durante el proceso salvo que lleguen a un acuerdo y lo comuniquen al juzgado. Si ustedes comienzan de mutuo acuerdo pero durante la negociación surge un desacuerdo insalvable en algún punto concreto, como la custodia o el reparto de un bien, es posible reconducir el procedimiento hacia la vía contenciosa respecto a esa cuestión concreta, o bien intentar cerrar acuerdo parcial sobre lo demás y dejar solo ese punto conflictivo para que lo resuelva el juez, lo que en la práctica suele alargar y encarecer considerablemente el proceso. Le recomiendo agotar todas las vías de negociación posibles, incluida la mediación familiar, antes de dar el paso al procedimiento contencioso, ya que este último conlleva mayor duración, coste económico y desgaste para todas las partes implicadas, especialmente si hay hijos menores.</p>
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