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	Comentarios en: ¿Cuál es el plazo para impugnar un testamento por vicios del consentimiento o incumplimiento de legítima?	</title>
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		Por: Respuesta a la pregunta		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Respuesta a la pregunta]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 02 Dec 2024 03:09:09 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[La acción de impugnación de testamento por vicios (error, violencia, dolo) o por infracción de la legítima prescribe a los cinco años (plazo general de acciones personales en el Código Civil tras la reforma). Con anterioridad regía un plazo distinto según la doctrina (30 años o 15), pero tras la modificación del CC en 2015 se unificó en 5 años. El cómputo suele iniciarse desde que el heredero pudo ejercitar la acción, generalmente tras conocer la apertura de la sucesión y la disposición testamentaria. Si no se ejercita en ese lapso, se extingue el derecho a impugnar.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La acción de impugnación de testamento por vicios (error, violencia, dolo) o por infracción de la legítima prescribe a los cinco años (plazo general de acciones personales en el Código Civil tras la reforma). Con anterioridad regía un plazo distinto según la doctrina (30 años o 15), pero tras la modificación del CC en 2015 se unificó en 5 años. El cómputo suele iniciarse desde que el heredero pudo ejercitar la acción, generalmente tras conocer la apertura de la sucesión y la disposición testamentaria. Si no se ejercita en ese lapso, se extingue el derecho a impugnar.</p>
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