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	Comentarios en: ¿Cuál es el régimen de responsabilidad de los arquitectos y constructores por vicios de construcción?	</title>
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		Por: Respuesta a la pregunta		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Respuesta a la pregunta]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 13 Jan 2025 02:59:21 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[La LOE establece una responsabilidad diferenciada: por daños estructurales (cimentaciones, soportes) la cobertura es de 10 años, y responde el arquitecto y el constructor, junto al promotor, si se demuestra su negligencia. Por daños en instalaciones o habitabilidad, el plazo es de 3 años; y por acabados y terminaciones, 1 año. La imputación depende del tipo de defecto y del profesional obligado a garantizar esa parte. El promotor responde solidariamente, pero cada agente (director de obra, director de ejecución, constructor) asume su parcela de responsabilidad. Generalmente se contratan seguros decenales que cubren daños estructurales. El perjudicado (comprador) puede reclamar a todos o a aquel que más claramente intervino.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La LOE establece una responsabilidad diferenciada: por daños estructurales (cimentaciones, soportes) la cobertura es de 10 años, y responde el arquitecto y el constructor, junto al promotor, si se demuestra su negligencia. Por daños en instalaciones o habitabilidad, el plazo es de 3 años; y por acabados y terminaciones, 1 año. La imputación depende del tipo de defecto y del profesional obligado a garantizar esa parte. El promotor responde solidariamente, pero cada agente (director de obra, director de ejecución, constructor) asume su parcela de responsabilidad. Generalmente se contratan seguros decenales que cubren daños estructurales. El perjudicado (comprador) puede reclamar a todos o a aquel que más claramente intervino.</p>
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