<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	
	>
<channel>
	<title>
	Comentarios en: ¿Cuál es la diferencia entre contrato de arrendamiento de servicios y de obra?	</title>
	<atom:link href="https://abogados24-es.com/questions/cual-es-la-diferencia-entre-contrato-de-arrendamiento-de-servicios-y-de-obra/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://abogados24-es.com/questions/cual-es-la-diferencia-entre-contrato-de-arrendamiento-de-servicios-y-de-obra/</link>
	<description>Поиск юристов</description>
	<lastBuildDate>Mon, 20 Jan 2025 23:15:10 +0000</lastBuildDate>
	<sy:updatePeriod>
	hourly	</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>
	1	</sy:updateFrequency>
	<generator>https://wordpress.org/?v=6.9.4</generator>
	<item>
		<title>
		Por: Respuesta a la pregunta		</title>
		<link>https://abogados24-es.com/questions/cual-es-la-diferencia-entre-contrato-de-arrendamiento-de-servicios-y-de-obra/#comment-1317</link>

		<dc:creator><![CDATA[Respuesta a la pregunta]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 20 Jan 2025 23:15:10 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">https://abogados24-es.com/questions/cual-es-la-diferencia-entre-contrato-de-arrendamiento-de-servicios-y-de-obra/#comment-1317</guid>

					<description><![CDATA[Exacto. En el arrendamiento de obra (arts. 1588 y ss. CC), el objeto es la entrega de una obra terminada, con una obligación de resultado. El contratista se compromete a concluirla con la calidad y plazo pactados. En el arrendamiento de servicios (arts. 1544 y ss. CC), el profesional asume una obligación de medios o diligencia, sin asegurar un éxito concreto (por ejemplo, asesoría jurídica, consulta médica). La retribución se basa en el tiempo o el esfuerzo, no en el resultado. La frontera puede difuminarse, pero la jurisprudencia busca si el interés principal es obtener una obra final o la mera prestación de un servicio profesional continuado.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Exacto. En el arrendamiento de obra (arts. 1588 y ss. CC), el objeto es la entrega de una obra terminada, con una obligación de resultado. El contratista se compromete a concluirla con la calidad y plazo pactados. En el arrendamiento de servicios (arts. 1544 y ss. CC), el profesional asume una obligación de medios o diligencia, sin asegurar un éxito concreto (por ejemplo, asesoría jurídica, consulta médica). La retribución se basa en el tiempo o el esfuerzo, no en el resultado. La frontera puede difuminarse, pero la jurisprudencia busca si el interés principal es obtener una obra final o la mera prestación de un servicio profesional continuado.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
	</channel>
</rss>
