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	Comentarios en: ¿Cuál es la función de la medianería en muros y cercas entre fincas?	</title>
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		Por: Respuesta a la pregunta		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Respuesta a la pregunta]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 05 Nov 2024 02:32:03 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[El muro divisorio entre dos propiedades se presume medianero si no existe señal o título que indique lo contrario. Esto implica que ambos propietarios comparten su uso y coste de mantenimiento. Si uno quiere elevarlo o reforzarlo, debe correr con los gastos adicionales. Si el otro luego se beneficia de la elevación, le paga la mitad del coste. La misma lógica se aplica a cercas, vallas y setos lindantes. El Código Civil (arts. 572 y ss.) regula la medianería, estableciendo que se presuma mientras no haya prueba de exclusividad. No obstante, si un lado está adosado a la construcción, puede presumirse propiedad exclusiva, debiendo el otro demostrar la medianería en caso de discrepancia.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El muro divisorio entre dos propiedades se presume medianero si no existe señal o título que indique lo contrario. Esto implica que ambos propietarios comparten su uso y coste de mantenimiento. Si uno quiere elevarlo o reforzarlo, debe correr con los gastos adicionales. Si el otro luego se beneficia de la elevación, le paga la mitad del coste. La misma lógica se aplica a cercas, vallas y setos lindantes. El Código Civil (arts. 572 y ss.) regula la medianería, estableciendo que se presuma mientras no haya prueba de exclusividad. No obstante, si un lado está adosado a la construcción, puede presumirse propiedad exclusiva, debiendo el otro demostrar la medianería en caso de discrepancia.</p>
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