<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	
	>
<channel>
	<title>
	Comentarios en: ¿Cuándo el abogado puede firmar recursos en lugar de un procurador?	</title>
	<atom:link href="https://abogados24-es.com/questions/cuando-el-abogado-puede-firmar-recursos-en-lugar-de-un-procurador/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://abogados24-es.com/questions/cuando-el-abogado-puede-firmar-recursos-en-lugar-de-un-procurador/</link>
	<description>Поиск юристов</description>
	<lastBuildDate>Wed, 13 Nov 2024 01:26:30 +0000</lastBuildDate>
	<sy:updatePeriod>
	hourly	</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>
	1	</sy:updateFrequency>
	<generator>https://wordpress.org/?v=6.9.4</generator>
	<item>
		<title>
		Por: Respuesta a la pregunta		</title>
		<link>https://abogados24-es.com/questions/cuando-el-abogado-puede-firmar-recursos-en-lugar-de-un-procurador/#comment-4237</link>

		<dc:creator><![CDATA[Respuesta a la pregunta]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 13 Nov 2024 01:26:30 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">https://abogados24-es.com/questions/cuando-el-abogado-puede-firmar-recursos-en-lugar-de-un-procurador/#comment-4237</guid>

					<description><![CDATA[En algunos procedimientos civiles de cuantía inferior a 2.000 € (juicios verbales) o en recursos de reposición ante el mismo tribunal, la ley permite que la parte presente escritos firmados únicamente por abogado (o por sí misma). El procurador no siempre es obligatorio, especialmente en incidentes menores o en apelaciones de determinados autos. También en lo penal, si no es preceptivo el procurador, basta la firma del abogado para el recurso. Se revisa caso a caso la LEC o la LECRIM para ver si se exige representación. Si la ley no menciona expresamente al procurador, puede ser opcional y el abogado asume la presentación.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En algunos procedimientos civiles de cuantía inferior a 2.000 € (juicios verbales) o en recursos de reposición ante el mismo tribunal, la ley permite que la parte presente escritos firmados únicamente por abogado (o por sí misma). El procurador no siempre es obligatorio, especialmente en incidentes menores o en apelaciones de determinados autos. También en lo penal, si no es preceptivo el procurador, basta la firma del abogado para el recurso. Se revisa caso a caso la LEC o la LECRIM para ver si se exige representación. Si la ley no menciona expresamente al procurador, puede ser opcional y el abogado asume la presentación.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
	</channel>
</rss>
