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	Comentarios en: ¿Cuándo prescriben las acciones por incumplimiento de un contrato mercantil en España?	</title>
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		Por: Respuesta a la pregunta		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Respuesta a la pregunta]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 04 Dec 2024 22:24:01 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Tras la reforma del Código Civil en 2015, las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los 5 años (antes eran 15). En el ámbito mercantil, a falta de norma específica, se recurre al Código Civil de modo supletorio. No obstante, algunos contratos mercantiles (transporte, seguros, etc.) tienen plazos especiales (1 año, 2 años, etc.). Si no existe un plazo concreto previsto en la ley sectorial, rige el de 5 años para reclamar la responsabilidad contractual. El cómputo comienza desde que la acción pudo ejercitarse, es decir, desde el incumplimiento efectivo o conocimiento del daño.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Tras la reforma del Código Civil en 2015, las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los 5 años (antes eran 15). En el ámbito mercantil, a falta de norma específica, se recurre al Código Civil de modo supletorio. No obstante, algunos contratos mercantiles (transporte, seguros, etc.) tienen plazos especiales (1 año, 2 años, etc.). Si no existe un plazo concreto previsto en la ley sectorial, rige el de 5 años para reclamar la responsabilidad contractual. El cómputo comienza desde que la acción pudo ejercitarse, es decir, desde el incumplimiento efectivo o conocimiento del daño.</p>
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