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	Comentarios en: ¿Cuándo procede una reclamación por mala praxis en servicios profesionales?	</title>
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		Por: Respuesta a la pregunta		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Respuesta a la pregunta]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 27 Nov 2024 02:08:01 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Si el usuario contrata un servicio profesional (abogado, médico privado, arquitecto) en calidad de consumidor, sí se aplica en parte la normativa de consumo, aunque estos profesionales estén sujetos también a normas colegiales. Los principios de buena fe y diligencia son exigibles. Si hay una actuación deficiente que cause perjuicio, cabe la reclamación civil por responsabilidad contractual y, si procede, se recurre a la organización colegial o a consumo para denuncias específicas. Sin embargo, la Ley de Colegios Profesionales y el código deontológico pueden regular aspectos deontológicos. El TRLGDCU cubre la transparencia, la información y las condiciones, pero la valoración técnica de la praxis se efectúa siguiendo la normativa profesional. La disciplina la ejercen los Colegios, y la indemnización se tramita por la vía civil.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Si el usuario contrata un servicio profesional (abogado, médico privado, arquitecto) en calidad de consumidor, sí se aplica en parte la normativa de consumo, aunque estos profesionales estén sujetos también a normas colegiales. Los principios de buena fe y diligencia son exigibles. Si hay una actuación deficiente que cause perjuicio, cabe la reclamación civil por responsabilidad contractual y, si procede, se recurre a la organización colegial o a consumo para denuncias específicas. Sin embargo, la Ley de Colegios Profesionales y el código deontológico pueden regular aspectos deontológicos. El TRLGDCU cubre la transparencia, la información y las condiciones, pero la valoración técnica de la praxis se efectúa siguiendo la normativa profesional. La disciplina la ejercen los Colegios, y la indemnización se tramita por la vía civil.</p>
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