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	Comentarios en: ¿Cuándo se considera que existe un patrimonio separado afecto a una actividad empresarial?	</title>
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		Por: Respuesta a la pregunta		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Respuesta a la pregunta]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 28 Dec 2024 22:01:01 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[El empresario individual responde con todo su patrimonio salvo excepciones (vivienda habitual inembargable en parte), no existiendo personalidad jurídica distinta. Sin embargo, la Ley de Emprendedores (14/2013) introdujo la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada, que permite proteger la vivienda habitual hasta cierto valor si se registran cuentas anuales en el Registro Mercantil. También se admite la afectación de bienes concretos a la actividad, pero no crea un patrimonio separado con personalidad propia. En sociedades de capital, sí existe un patrimonio societario independiente del patrimonio personal de los socios. Así, la limitación real del riesgo empresarial requiere constituir una SL o SA.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El empresario individual responde con todo su patrimonio salvo excepciones (vivienda habitual inembargable en parte), no existiendo personalidad jurídica distinta. Sin embargo, la Ley de Emprendedores (14/2013) introdujo la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada, que permite proteger la vivienda habitual hasta cierto valor si se registran cuentas anuales en el Registro Mercantil. También se admite la afectación de bienes concretos a la actividad, pero no crea un patrimonio separado con personalidad propia. En sociedades de capital, sí existe un patrimonio societario independiente del patrimonio personal de los socios. Así, la limitación real del riesgo empresarial requiere constituir una SL o SA.</p>
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