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	Comentarios en: ¿Debe el convenio incluir el seguro médico privado de los hijos?	</title>
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		Por: Respuesta a la pregunta		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Respuesta a la pregunta]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 04 Aug 2026 05:57:58 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[El seguro médico privado de los hijos no está expresamente mencionado como contenido obligatorio en el artículo 90 del Código Civil, pero es una cuestión que conviene regular de forma expresa y detallada en el convenio regulador precisamente para evitar ambigüedades futuras, ya que puede interpretarse de formas distintas según se incluya o no en el concepto de pensión de alimentos ordinaria. Si desean que el seguro médico se mantenga tras el divorcio, es recomendable especificar en una cláusula concreta quién asumirá su coste, si se mantendrá como una obligación adicional y diferenciada de la pensión mensual, y qué ocurre si en el futuro el titular del seguro cambia de empleo y pierde esa cobertura vinculada a su puesto de trabajo, previendo alguna alternativa o compensación económica para ese escenario. Conviene igualmente aclarar en el convenio si los gastos médicos no cubiertos por ese seguro privado, como ciertos tratamientos especializados, se considerarán gastos extraordinarios a repartir entre ambos progenitores, y si la existencia del seguro privado influye o no en el cálculo de la pensión de alimentos ordinaria, ya que un seguro médico de calidad puede suponer un ahorro relevante en gastos sanitarios que normalmente formarían parte de esa pensión. Le recomiendo detallar todo esto con precisión en una cláusula específica dentro del convenio regulador, en lugar de dejarlo sobreentendido, ya que este tipo de prestaciones vinculadas al empleo de uno de los progenitores son una fuente frecuente de conflictos posteriores si no quedan claramente reguladas desde el principio, especialmente si cambian las circunstancias laborales con el paso de los años.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El seguro médico privado de los hijos no está expresamente mencionado como contenido obligatorio en el artículo 90 del Código Civil, pero es una cuestión que conviene regular de forma expresa y detallada en el convenio regulador precisamente para evitar ambigüedades futuras, ya que puede interpretarse de formas distintas según se incluya o no en el concepto de pensión de alimentos ordinaria. Si desean que el seguro médico se mantenga tras el divorcio, es recomendable especificar en una cláusula concreta quién asumirá su coste, si se mantendrá como una obligación adicional y diferenciada de la pensión mensual, y qué ocurre si en el futuro el titular del seguro cambia de empleo y pierde esa cobertura vinculada a su puesto de trabajo, previendo alguna alternativa o compensación económica para ese escenario. Conviene igualmente aclarar en el convenio si los gastos médicos no cubiertos por ese seguro privado, como ciertos tratamientos especializados, se considerarán gastos extraordinarios a repartir entre ambos progenitores, y si la existencia del seguro privado influye o no en el cálculo de la pensión de alimentos ordinaria, ya que un seguro médico de calidad puede suponer un ahorro relevante en gastos sanitarios que normalmente formarían parte de esa pensión. Le recomiendo detallar todo esto con precisión en una cláusula específica dentro del convenio regulador, en lugar de dejarlo sobreentendido, ya que este tipo de prestaciones vinculadas al empleo de uno de los progenitores son una fuente frecuente de conflictos posteriores si no quedan claramente reguladas desde el principio, especialmente si cambian las circunstancias laborales con el paso de los años.</p>
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