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	Comentarios en: Descubrí que mi marido me ocultó una enfermedad grave antes de casarnos	</title>
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		Por: Respuesta a la pregunta		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Respuesta a la pregunta]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 07 Jun 2026 00:55:56 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[El artículo 73.4 del Código Civil contempla precisamente la nulidad del matrimonio contraído por error en las cualidades personales del otro cónyuge, siempre que este error hubiera sido determinante para prestar el consentimiento matrimonial, exigiéndose que se trate de un error sobre cualidades personales relevantes y no sobre circunstancias menores, y que además dicho error no haya sido conocido ni haya podido ser razonablemente conocido por usted antes de la celebración del matrimonio, siendo la ocultación deliberada de una enfermedad grave preexistente un supuesto que la jurisprudencia ha considerado en determinados casos como causa válida de nulidad, especialmente cuando se acredita que hubo intención de ocultarla precisamente para lograr el consentimiento matrimonial. Para que prospere esta acción, deberá acreditar ante el juzgado varios extremos: que la enfermedad existía ya antes de la boda, que su marido tenía conocimiento de ella y la ocultó deliberadamente, y que de haberla conocido usted no habría prestado su consentimiento para casarse, lo que en la práctica exige aportar informes médicos que certifiquen la existencia previa de la enfermedad, así como cualquier prueba disponible sobre el conocimiento previo de su marido y la ocultación intencionada, siendo esta una acción que en la práctica puede resultar compleja de acreditar plenamente ante los tribunales. Es importante que valore que el plazo para ejercer esta acción de nulidad por error es de un año desde que cesó el error, es decir, desde que usted tuvo conocimiento real de la situación, por lo que conviene actuar con relativa rapidez si finalmente decide optar por esta vía en lugar del divorcio ordinario. Le recomiendo acudir cuanto antes a un abogado especializado en derecho de familia para que valore con detalle las pruebas concretas de las que dispone sobre el conocimiento previo y la ocultación deliberada por parte de su marido, ya que si estas pruebas no son suficientemente sólidas, quizás resulte más eficaz y seguro optar directamente por el divorcio, que no exige acreditar ninguna causa específica y resulta procesalmente más sencillo de tramitar.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El artículo 73.4 del Código Civil contempla precisamente la nulidad del matrimonio contraído por error en las cualidades personales del otro cónyuge, siempre que este error hubiera sido determinante para prestar el consentimiento matrimonial, exigiéndose que se trate de un error sobre cualidades personales relevantes y no sobre circunstancias menores, y que además dicho error no haya sido conocido ni haya podido ser razonablemente conocido por usted antes de la celebración del matrimonio, siendo la ocultación deliberada de una enfermedad grave preexistente un supuesto que la jurisprudencia ha considerado en determinados casos como causa válida de nulidad, especialmente cuando se acredita que hubo intención de ocultarla precisamente para lograr el consentimiento matrimonial. Para que prospere esta acción, deberá acreditar ante el juzgado varios extremos: que la enfermedad existía ya antes de la boda, que su marido tenía conocimiento de ella y la ocultó deliberadamente, y que de haberla conocido usted no habría prestado su consentimiento para casarse, lo que en la práctica exige aportar informes médicos que certifiquen la existencia previa de la enfermedad, así como cualquier prueba disponible sobre el conocimiento previo de su marido y la ocultación intencionada, siendo esta una acción que en la práctica puede resultar compleja de acreditar plenamente ante los tribunales. Es importante que valore que el plazo para ejercer esta acción de nulidad por error es de un año desde que cesó el error, es decir, desde que usted tuvo conocimiento real de la situación, por lo que conviene actuar con relativa rapidez si finalmente decide optar por esta vía en lugar del divorcio ordinario. Le recomiendo acudir cuanto antes a un abogado especializado en derecho de familia para que valore con detalle las pruebas concretas de las que dispone sobre el conocimiento previo y la ocultación deliberada por parte de su marido, ya que si estas pruebas no son suficientemente sólidas, quizás resulte más eficaz y seguro optar directamente por el divorcio, que no exige acreditar ninguna causa específica y resulta procesalmente más sencillo de tramitar.</p>
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