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	Comentarios en: ¿El acuerdo de mediación puede elevarse a escritura pública?	</title>
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		Por: Respuesta a la pregunta		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Respuesta a la pregunta]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 13 Dec 2024 22:37:01 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Sí, la Ley 5/2012 prevé que el acuerdo alcanzado en mediación, una vez firmado por las partes, puede elevarse a escritura pública ante notario. Así gana carácter de título ejecutivo, lo que significa que en caso de incumplimiento, se podrá acudir directamente al procedimiento de ejecución en los tribunales, sin necesidad de un nuevo juicio. Este mecanismo fortalece la seguridad jurídica del resultado. Para ello, el contenido no debe vulnerar la ley ni el orden público. Con la escritura pública, el acuerdo mediado se asimila, en cuanto a su ejecución forzosa, a una resolución judicial firme.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Sí, la Ley 5/2012 prevé que el acuerdo alcanzado en mediación, una vez firmado por las partes, puede elevarse a escritura pública ante notario. Así gana carácter de título ejecutivo, lo que significa que en caso de incumplimiento, se podrá acudir directamente al procedimiento de ejecución en los tribunales, sin necesidad de un nuevo juicio. Este mecanismo fortalece la seguridad jurídica del resultado. Para ello, el contenido no debe vulnerar la ley ni el orden público. Con la escritura pública, el acuerdo mediado se asimila, en cuanto a su ejecución forzosa, a una resolución judicial firme.</p>
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