<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	
	>
<channel>
	<title>
	Comentarios en: ¿El niño adoptado puede llevar los apellidos de la familia biológica?	</title>
	<atom:link href="https://abogados24-es.com/questions/el-nino-adoptado-puede-llevar-los-apellidos-de-la-familia-biologica/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://abogados24-es.com/questions/el-nino-adoptado-puede-llevar-los-apellidos-de-la-familia-biologica/</link>
	<description>Поиск юристов</description>
	<lastBuildDate>Fri, 14 Aug 2026 02:24:17 +0000</lastBuildDate>
	<sy:updatePeriod>
	hourly	</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>
	1	</sy:updateFrequency>
	<generator>https://wordpress.org/?v=7.0.4</generator>
	<item>
		<title>
		Por: Respuesta a la pregunta		</title>
		<link>https://abogados24-es.com/questions/el-nino-adoptado-puede-llevar-los-apellidos-de-la-familia-biologica/#comment-4428</link>

		<dc:creator><![CDATA[Respuesta a la pregunta]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 14 Aug 2026 02:24:17 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">https://abogados24-es.com/questions/el-nino-adoptado-puede-llevar-los-apellidos-de-la-familia-biologica/#comment-4428</guid>

					<description><![CDATA[Cuando se dicta la resolución judicial de adopción, conforme al artículo 108 y siguientes del Código Civil en relación con las normas del Registro Civil, el menor pasa a ostentar como apellidos los de los adoptantes, exactamente igual que si fuera un hijo biológico, ya que la adopción produce plenos efectos de filiación desde el momento de la resolución, incluida la sustitución de los apellidos de origen por los de la nueva familia. Ahora bien, la legislación del Registro Civil, en concreto la Ley 20/2011, contempla cierta flexibilidad respecto al orden de los apellidos y, en algunos supuestos excepcionales debidamente justificados, permite mantener como segundo apellido algún elemento de la filiación biológica anterior si así se solicita expresamente en el propio expediente de adopción y el juez lo considera compatible con el interés del menor, aunque esta posibilidad es limitada y depende de la valoración judicial concreta de cada caso. Dado que el niño tiene seis años y ha expresado un deseo relacionado con su identidad anterior, es recomendable plantear esta cuestión directamente en el expediente judicial de adopción, explicando el contexto emocional del menor, ya que el juez puede tenerlo en cuenta al resolver sobre los apellidos definitivos, sin que ello afecte a los plenos efectos legales de la adopción en cuanto a filiación, patria potestad y derechos sucesorios. Le recomiendo comentar esta inquietud con el equipo técnico que está tramitando la adopción antes de la vista judicial final, para que quede reflejada formalmente y el juez pueda valorarla al dictar la resolución sobre el nuevo nombre y apellidos del menor.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Cuando se dicta la resolución judicial de adopción, conforme al artículo 108 y siguientes del Código Civil en relación con las normas del Registro Civil, el menor pasa a ostentar como apellidos los de los adoptantes, exactamente igual que si fuera un hijo biológico, ya que la adopción produce plenos efectos de filiación desde el momento de la resolución, incluida la sustitución de los apellidos de origen por los de la nueva familia. Ahora bien, la legislación del Registro Civil, en concreto la Ley 20/2011, contempla cierta flexibilidad respecto al orden de los apellidos y, en algunos supuestos excepcionales debidamente justificados, permite mantener como segundo apellido algún elemento de la filiación biológica anterior si así se solicita expresamente en el propio expediente de adopción y el juez lo considera compatible con el interés del menor, aunque esta posibilidad es limitada y depende de la valoración judicial concreta de cada caso. Dado que el niño tiene seis años y ha expresado un deseo relacionado con su identidad anterior, es recomendable plantear esta cuestión directamente en el expediente judicial de adopción, explicando el contexto emocional del menor, ya que el juez puede tenerlo en cuenta al resolver sobre los apellidos definitivos, sin que ello afecte a los plenos efectos legales de la adopción en cuanto a filiación, patria potestad y derechos sucesorios. Le recomiendo comentar esta inquietud con el equipo técnico que está tramitando la adopción antes de la vista judicial final, para que quede reflejada formalmente y el juez pueda valorarla al dictar la resolución sobre el nuevo nombre y apellidos del menor.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
	</channel>
</rss>
