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	Comentarios en: El padre de mi hija incumple el régimen de visitas constantemente	</title>
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		Por: Respuesta a la pregunta		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Respuesta a la pregunta]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 08 Jun 2026 00:38:28 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[El régimen de visitas fijado judicialmente conforme al artículo 94 del Código Civil es de obligado cumplimiento para ambos progenitores, y su incumplimiento reiterado por parte del padre no custodio puede dar lugar a distintas consecuencias legales. En primer lugar, puede acudir al mismo juzgado de familia que dictó la sentencia para solicitar la ejecución del régimen de visitas conforme al artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que permite al juez adoptar medidas de apremio, incluyendo multas coercitivas reiteradas hasta que se cumpla lo acordado. Es importante que documente cada incumplimiento con fecha, hora y forma en que se produjo, mediante mensajes, correos electrónicos o cualquier medio que acredite la falta de recogida, ya que estas pruebas serán determinantes en el procedimiento. Si los incumplimientos son continuados y perjudican gravemente el desarrollo emocional de la menor, cabe también plantear una modificación de medidas para reconsiderar el régimen vigente, adaptándolo a la conducta real del padre, e incluso solicitar que las entregas se realicen en un punto de encuentro familiar si existe conflictividad. Por otro lado, aunque menos frecuente, el incumplimiento grave y persistente de las obligaciones parentales puede analizarse también desde la perspectiva del artículo 618 del Código Penal, relativo al abandono de familia por incumplimiento de deberes, aunque su aplicación exige una valoración cuidadosa de las circunstancias por un letrado. Le recomiendo, antes de acudir a la vía judicial, remitir un requerimiento formal o burofax al padre dejando constancia de los incumplimientos, ya que esto refuerza la prueba y demuestra su buena fe al intentar una solución dialogada previa.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El régimen de visitas fijado judicialmente conforme al artículo 94 del Código Civil es de obligado cumplimiento para ambos progenitores, y su incumplimiento reiterado por parte del padre no custodio puede dar lugar a distintas consecuencias legales. En primer lugar, puede acudir al mismo juzgado de familia que dictó la sentencia para solicitar la ejecución del régimen de visitas conforme al artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que permite al juez adoptar medidas de apremio, incluyendo multas coercitivas reiteradas hasta que se cumpla lo acordado. Es importante que documente cada incumplimiento con fecha, hora y forma en que se produjo, mediante mensajes, correos electrónicos o cualquier medio que acredite la falta de recogida, ya que estas pruebas serán determinantes en el procedimiento. Si los incumplimientos son continuados y perjudican gravemente el desarrollo emocional de la menor, cabe también plantear una modificación de medidas para reconsiderar el régimen vigente, adaptándolo a la conducta real del padre, e incluso solicitar que las entregas se realicen en un punto de encuentro familiar si existe conflictividad. Por otro lado, aunque menos frecuente, el incumplimiento grave y persistente de las obligaciones parentales puede analizarse también desde la perspectiva del artículo 618 del Código Penal, relativo al abandono de familia por incumplimiento de deberes, aunque su aplicación exige una valoración cuidadosa de las circunstancias por un letrado. Le recomiendo, antes de acudir a la vía judicial, remitir un requerimiento formal o burofax al padre dejando constancia de los incumplimientos, ya que esto refuerza la prueba y demuestra su buena fe al intentar una solución dialogada previa.</p>
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