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	Comentarios en: El padre de mi hijo no lo reconoce, ¿puedo reclamar la paternidad?	</title>
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		Por: Respuesta a la pregunta		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Respuesta a la pregunta]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 23 Jul 2026 04:40:01 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Sí, dispone de la acción de reclamación judicial de paternidad no matrimonial, regulada en los artículos 131 y siguientes del Código Civil, que le permite acudir al juzgado para que, mediante sentencia, se declare judicialmente que ese hombre es el padre biológico de su hijo, aunque él se niegue voluntariamente a reconocerlo, siendo esta acción imprescriptible mientras viva el hijo conforme al propio interés de este en conocer y ver reconocida su filiación real. En el procedimiento, la prueba fundamental será la biológica de ADN, que el juzgado ordenará practicar conforme al artículo 767 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y es especialmente relevante saber que, si el presunto padre se niega injustificadamente a someterse a esta prueba, la ley permite al tribunal considerar como indicio muy relevante en su contra esa negativa, pudiendo llegar a declarar probada la paternidad precisamente por esa actitud obstruccionista, sin necesidad de contar con su colaboración voluntaria. Una vez declarada judicialmente la paternidad mediante sentencia firme, se producirán todos los efectos legales propios de la filiación, incluyendo la obligación de pasar pensión de alimentos a su hijo desde el momento de la reclamación judicial o incluso, en determinados supuestos, con efectos retroactivos parciales al nacimiento si así se solicita y el juez lo estima procedente, además de generarse derechos sucesorios recíprocos entre padre e hijo y la posibilidad de que el niño lleve también su primer apellido si así se solicita. Le recomiendo acudir cuanto antes a un abogado de familia para iniciar esta demanda de reclamación de paternidad, aportando cualquier indicio o prueba disponible sobre la relación que mantuvo con este hombre durante el periodo de la concepción, ya que cuanto antes se resuelva, antes podrá su hijo empezar a recibir la pensión de alimentos que legalmente le corresponde.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Sí, dispone de la acción de reclamación judicial de paternidad no matrimonial, regulada en los artículos 131 y siguientes del Código Civil, que le permite acudir al juzgado para que, mediante sentencia, se declare judicialmente que ese hombre es el padre biológico de su hijo, aunque él se niegue voluntariamente a reconocerlo, siendo esta acción imprescriptible mientras viva el hijo conforme al propio interés de este en conocer y ver reconocida su filiación real. En el procedimiento, la prueba fundamental será la biológica de ADN, que el juzgado ordenará practicar conforme al artículo 767 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y es especialmente relevante saber que, si el presunto padre se niega injustificadamente a someterse a esta prueba, la ley permite al tribunal considerar como indicio muy relevante en su contra esa negativa, pudiendo llegar a declarar probada la paternidad precisamente por esa actitud obstruccionista, sin necesidad de contar con su colaboración voluntaria. Una vez declarada judicialmente la paternidad mediante sentencia firme, se producirán todos los efectos legales propios de la filiación, incluyendo la obligación de pasar pensión de alimentos a su hijo desde el momento de la reclamación judicial o incluso, en determinados supuestos, con efectos retroactivos parciales al nacimiento si así se solicita y el juez lo estima procedente, además de generarse derechos sucesorios recíprocos entre padre e hijo y la posibilidad de que el niño lleve también su primer apellido si así se solicita. Le recomiendo acudir cuanto antes a un abogado de familia para iniciar esta demanda de reclamación de paternidad, aportando cualquier indicio o prueba disponible sobre la relación que mantuvo con este hombre durante el periodo de la concepción, ya que cuanto antes se resuelva, antes podrá su hijo empezar a recibir la pensión de alimentos que legalmente le corresponde.</p>
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