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	Comentarios en: El piso familiar está alquilado, ¿a nombre de quién queda el contrato?	</title>
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		Por: Respuesta a la pregunta		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Respuesta a la pregunta]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 30 Jul 2026 02:16:10 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[La Ley de Arrendamientos Urbanos contempla precisamente esta situación en su artículo 15, que regula expresamente la subrogación en el contrato de arrendamiento en supuestos de nulidad, separación o divorcio del arrendatario, estableciendo que el cónyuge no arrendatario podrá continuar en el uso de la vivienda arrendada cuando así se le atribuya en la sentencia o convenio regulador, produciéndose una subrogación legal en la posición de arrendatario que sustituye a su marido en el contrato, con independencia de que originalmente el contrato solo figurara a su nombre. Para que esta subrogación tenga plena eficacia frente al arrendador, la ley exige que se le notifique por escrito esta circunstancia dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la resolución judicial, indicándole que a partir de ese momento usted pasa a ser la nueva arrendataria del contrato en virtud de la atribución judicial del uso de la vivienda familiar, siendo importante que su abogado se ocupe de realizar esta comunicación formal al propietario dentro de ese plazo tan concreto para evitar cualquier problema futuro sobre la validez de esta subrogación legal. Una vez comunicada correctamente esta subrogación, usted pasa a asumir directamente frente al arrendador todos los derechos y obligaciones derivados del contrato de alquiler, incluyendo el pago de la renta mensual, por lo que a partir de ese momento será usted quien deba abonar directamente el alquiler al propietario, sin depender de que su ex marido cumpla o no con este pago, ya que legalmente usted pasa a ser la titular del contrato con plena autonomía respecto a él en esta relación arrendaticia. Le recomiendo que, en cuanto tenga la sentencia o el convenio regulador homologado que le atribuya el uso de la vivienda, su abogado remita cuanto antes al arrendador la comunicación formal de subrogación dentro del plazo legal de dos meses, aportando copia de la resolución judicial correspondiente, para asegurar que su continuidad en el alquiler quede plenamente protegida y reconocida frente al propietario desde ese mismo momento.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La Ley de Arrendamientos Urbanos contempla precisamente esta situación en su artículo 15, que regula expresamente la subrogación en el contrato de arrendamiento en supuestos de nulidad, separación o divorcio del arrendatario, estableciendo que el cónyuge no arrendatario podrá continuar en el uso de la vivienda arrendada cuando así se le atribuya en la sentencia o convenio regulador, produciéndose una subrogación legal en la posición de arrendatario que sustituye a su marido en el contrato, con independencia de que originalmente el contrato solo figurara a su nombre. Para que esta subrogación tenga plena eficacia frente al arrendador, la ley exige que se le notifique por escrito esta circunstancia dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la resolución judicial, indicándole que a partir de ese momento usted pasa a ser la nueva arrendataria del contrato en virtud de la atribución judicial del uso de la vivienda familiar, siendo importante que su abogado se ocupe de realizar esta comunicación formal al propietario dentro de ese plazo tan concreto para evitar cualquier problema futuro sobre la validez de esta subrogación legal. Una vez comunicada correctamente esta subrogación, usted pasa a asumir directamente frente al arrendador todos los derechos y obligaciones derivados del contrato de alquiler, incluyendo el pago de la renta mensual, por lo que a partir de ese momento será usted quien deba abonar directamente el alquiler al propietario, sin depender de que su ex marido cumpla o no con este pago, ya que legalmente usted pasa a ser la titular del contrato con plena autonomía respecto a él en esta relación arrendaticia. Le recomiendo que, en cuanto tenga la sentencia o el convenio regulador homologado que le atribuya el uso de la vivienda, su abogado remita cuanto antes al arrendador la comunicación formal de subrogación dentro del plazo legal de dos meses, aportando copia de la resolución judicial correspondiente, para asegurar que su continuidad en el alquiler quede plenamente protegida y reconocida frente al propietario desde ese mismo momento.</p>
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