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	Comentarios en: El testamento de mi madre favorece a mi hermano, ¿puedo reclamar mi legítima?	</title>
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		Por: Respuesta a la pregunta		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Respuesta a la pregunta]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 24 Jun 2026 04:26:56 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[El Código Civil español protege especialmente los derechos de los hijos mediante el sistema de legítimas, regulado en los artículos 806 y siguientes, que establece que dos tercios de la herencia constituyen la legítima estricta y la de mejora, reservados obligatoriamente a los hijos, mientras que solo el tercio de libre disposición puede el testador distribuir con total libertad entre quien desee, incluyendo terceros ajenos a la familia si así lo prefiere. Dentro de esos dos tercios reservados a los hijos, la legítima estricta, correspondiente a un tercio del total de la herencia, debe repartirse necesariamente por partes iguales entre todos los hijos, sin que el testador pueda favorecer a uno sobre otro en esta porción concreta, mientras que el tercio de mejora sí puede distribuirlo de forma desigual entre sus hijos o incluso concentrarlo en uno solo, como parece haber hecho su madre a favor de su hermano, argumentando el mayor cuidado recibido. Si tras revisar el testamento y calcular el caudal hereditario total considera que la cantidad que le corresponde a usted es inferior a la legítima estricta que legalmente le corresponde por ley, tiene perfecto derecho a ejercer la acción de reclamación de la legítima ante los tribunales, solicitando que se le complete hasta alcanzar esa porción mínima legal, conforme a los artículos 815 y 817 del Código Civil, que declaran precisamente ineficaces las disposiciones testamentarias que perjudiquen la legítima de los herederos forzosos. Le recomiendo acudir cuanto antes a un abogado especializado en sucesiones para que realice un cálculo detallado del caudal hereditario total, incluyendo posibles donaciones que su madre hubiera hecho en vida a su hermano que deban computarse a efectos de la legítima conforme al artículo 818 del Código Civil, y valorar formalmente si procede iniciar la acción de reclamación de la legítima estricta que le corresponde como hija.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El Código Civil español protege especialmente los derechos de los hijos mediante el sistema de legítimas, regulado en los artículos 806 y siguientes, que establece que dos tercios de la herencia constituyen la legítima estricta y la de mejora, reservados obligatoriamente a los hijos, mientras que solo el tercio de libre disposición puede el testador distribuir con total libertad entre quien desee, incluyendo terceros ajenos a la familia si así lo prefiere. Dentro de esos dos tercios reservados a los hijos, la legítima estricta, correspondiente a un tercio del total de la herencia, debe repartirse necesariamente por partes iguales entre todos los hijos, sin que el testador pueda favorecer a uno sobre otro en esta porción concreta, mientras que el tercio de mejora sí puede distribuirlo de forma desigual entre sus hijos o incluso concentrarlo en uno solo, como parece haber hecho su madre a favor de su hermano, argumentando el mayor cuidado recibido. Si tras revisar el testamento y calcular el caudal hereditario total considera que la cantidad que le corresponde a usted es inferior a la legítima estricta que legalmente le corresponde por ley, tiene perfecto derecho a ejercer la acción de reclamación de la legítima ante los tribunales, solicitando que se le complete hasta alcanzar esa porción mínima legal, conforme a los artículos 815 y 817 del Código Civil, que declaran precisamente ineficaces las disposiciones testamentarias que perjudiquen la legítima de los herederos forzosos. Le recomiendo acudir cuanto antes a un abogado especializado en sucesiones para que realice un cálculo detallado del caudal hereditario total, incluyendo posibles donaciones que su madre hubiera hecho en vida a su hermano que deban computarse a efectos de la legítima conforme al artículo 818 del Código Civil, y valorar formalmente si procede iniciar la acción de reclamación de la legítima estricta que le corresponde como hija.</p>
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