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	Comentarios en: ¿En conflictos internacionales de familia, cabe la mediación transfronteriza?	</title>
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		Por: Respuesta a la pregunta		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Respuesta a la pregunta]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 20 Dec 2024 02:59:28 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Sí, en la Unión Europea se fomenta la mediación en litigios transfronterizos familiares, como la custodia internacional o sustracción de menores. El Reglamento (CE) n.º 2201/2003 y mediaciones en el marco de La Haya propician acuerdos amistosos. Tras la mediación, para ejecutarlo en otro Estado miembro, se requiere homologación judicial o formalización que cumpla la normativa de ese país. A través del Reglamento Bruselas II bis (y ahora II ter), se facilita el reconocimiento de resoluciones y acuerdos homologados. Fuera de la UE, depende de convenios bilaterales y del grado de voluntad de la jurisdicción local. Cada vez más se promueve la mediación transfronteriza para resolver disputas parentales.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Sí, en la Unión Europea se fomenta la mediación en litigios transfronterizos familiares, como la custodia internacional o sustracción de menores. El Reglamento (CE) n.º 2201/2003 y mediaciones en el marco de La Haya propician acuerdos amistosos. Tras la mediación, para ejecutarlo en otro Estado miembro, se requiere homologación judicial o formalización que cumpla la normativa de ese país. A través del Reglamento Bruselas II bis (y ahora II ter), se facilita el reconocimiento de resoluciones y acuerdos homologados. Fuera de la UE, depende de convenios bilaterales y del grado de voluntad de la jurisdicción local. Cada vez más se promueve la mediación transfronteriza para resolver disputas parentales.</p>
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