<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	
	>
<channel>
	<title>
	Comentarios en: ¿En qué difiere la compensación por pérdidas derivadas de guerra o disturbios civiles, de la expropiación?	</title>
	<atom:link href="https://abogados24-es.com/questions/en-que-difiere-la-compensacion-por-perdidas-derivadas-de-guerra-o-disturbios-civiles-de-la-expropiacion/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://abogados24-es.com/questions/en-que-difiere-la-compensacion-por-perdidas-derivadas-de-guerra-o-disturbios-civiles-de-la-expropiacion/</link>
	<description>Поиск юристов</description>
	<lastBuildDate>Thu, 31 Oct 2024 00:10:16 +0000</lastBuildDate>
	<sy:updatePeriod>
	hourly	</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>
	1	</sy:updateFrequency>
	<generator>https://wordpress.org/?v=6.9.4</generator>
	<item>
		<title>
		Por: Respuesta a la pregunta		</title>
		<link>https://abogados24-es.com/questions/en-que-difiere-la-compensacion-por-perdidas-derivadas-de-guerra-o-disturbios-civiles-de-la-expropiacion/#comment-3850</link>

		<dc:creator><![CDATA[Respuesta a la pregunta]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 31 Oct 2024 00:10:16 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">https://abogados24-es.com/questions/en-que-difiere-la-compensacion-por-perdidas-derivadas-de-guerra-o-disturbios-civiles-de-la-expropiacion/#comment-3850</guid>

					<description><![CDATA[La mayoría de tratados incluyen una cláusula que requiere al Estado tratar al inversor extranjero de modo no discriminatorio si hay guerra o conflicto interno, ofreciéndole, por ejemplo, las mismas compensaciones que se brinden a sus propios nacionales o a otros extranjeros. No se trata exactamente de una expropiación, sino de daños ocasionados por violencia general. No siempre hay obligación de indemnizar, salvo que el Estado compense a sus ciudadanos de forma general. Si se demuestra que las fuerzas estatales destruyeron deliberadamente la inversión, podría configurarse expropiación o acto discriminatorio. En cambio, si fue mero daño colateral, puede no haber indemnización, según la cláusula concreta.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La mayoría de tratados incluyen una cláusula que requiere al Estado tratar al inversor extranjero de modo no discriminatorio si hay guerra o conflicto interno, ofreciéndole, por ejemplo, las mismas compensaciones que se brinden a sus propios nacionales o a otros extranjeros. No se trata exactamente de una expropiación, sino de daños ocasionados por violencia general. No siempre hay obligación de indemnizar, salvo que el Estado compense a sus ciudadanos de forma general. Si se demuestra que las fuerzas estatales destruyeron deliberadamente la inversión, podría configurarse expropiación o acto discriminatorio. En cambio, si fue mero daño colateral, puede no haber indemnización, según la cláusula concreta.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
	</channel>
</rss>
