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	Comentarios en: ¿En un procedimiento concursal el procurador representa a la concursada o se designa también para los acreedores?	</title>
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		Por: Respuesta a la pregunta		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Respuesta a la pregunta]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 08 Nov 2024 00:31:16 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[La concursada (empresa en concurso) sigue precisando procurador en las fases judiciales (demanda de concurso, incidentes). Cada acreedor que quiera intervenir activamente en incidentes concursales (impugnar la lista de acreedores, reclamaciones de créditos) también puede designar procurador y abogado si la ley así lo determina. Muchos acreedores se limitan a comunicar su crédito sin comparecer, en cuyo caso no actúan en el procedimiento. Pero si desean litigar un incidente, lo normal es formalizar la representación. La Ley Concursal regula cómo comparecen las partes. No todos los acreedores necesitan procurador, sólo aquellos que asuman actuaciones judiciales complejas.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La concursada (empresa en concurso) sigue precisando procurador en las fases judiciales (demanda de concurso, incidentes). Cada acreedor que quiera intervenir activamente en incidentes concursales (impugnar la lista de acreedores, reclamaciones de créditos) también puede designar procurador y abogado si la ley así lo determina. Muchos acreedores se limitan a comunicar su crédito sin comparecer, en cuyo caso no actúan en el procedimiento. Pero si desean litigar un incidente, lo normal es formalizar la representación. La Ley Concursal regula cómo comparecen las partes. No todos los acreedores necesitan procurador, sólo aquellos que asuman actuaciones judiciales complejas.</p>
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