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	Comentarios en: ¿Es posible pedir custodia compartida trabajando a turnos?	</title>
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		Por: Respuesta a la pregunta		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Respuesta a la pregunta]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 11 Aug 2026 03:01:12 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[El horario laboral no constituye por sí solo un impedimento legal para obtener la custodia compartida; lo determinante es siempre el interés superior del menor, principio que rige toda decisión sobre guarda y custodia según el artículo 92 del Código Civil. Los tribunales españoles, incluyendo el Tribunal Supremo en su doctrina sobre este artículo, han reiterado que la custodia compartida debe considerarse el régimen normal y deseable siempre que sea compatible con el bienestar del menor, y no una medida excepcional. Un horario a turnos, si bien puede complicar la organización, no excluye per se esta modalidad si usted acredita que dispone de mecanismos reales para garantizar la atención de la niña, como el apoyo familiar que menciona, la posibilidad de intercambiar turnos o contratar apoyo puntual. El juzgado suele solicitar un informe psicosocial del equipo técnico judicial que evaluará las circunstancias concretas de ambos progenitores, la disponibilidad real, la vivienda, el entorno escolar y social de la menor, y escuchará a la niña si su edad y madurez lo permiten. También se valorará la capacidad de ambos padres para comunicarse y cooperar en beneficio de la hija, ya que la custodia compartida exige un mínimo de entendimiento. Le recomiendo preparar un plan de crianza detallado que explique cómo organizará los días de trabajo, quién se hará cargo de la niña en sus turnos de noche y cómo garantizará la continuidad escolar, ya que aportar propuestas concretas y realistas suele ser decisivo para que el juzgado valore favorablemente su solicitud frente a la oposición de la madre.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El horario laboral no constituye por sí solo un impedimento legal para obtener la custodia compartida; lo determinante es siempre el interés superior del menor, principio que rige toda decisión sobre guarda y custodia según el artículo 92 del Código Civil. Los tribunales españoles, incluyendo el Tribunal Supremo en su doctrina sobre este artículo, han reiterado que la custodia compartida debe considerarse el régimen normal y deseable siempre que sea compatible con el bienestar del menor, y no una medida excepcional. Un horario a turnos, si bien puede complicar la organización, no excluye per se esta modalidad si usted acredita que dispone de mecanismos reales para garantizar la atención de la niña, como el apoyo familiar que menciona, la posibilidad de intercambiar turnos o contratar apoyo puntual. El juzgado suele solicitar un informe psicosocial del equipo técnico judicial que evaluará las circunstancias concretas de ambos progenitores, la disponibilidad real, la vivienda, el entorno escolar y social de la menor, y escuchará a la niña si su edad y madurez lo permiten. También se valorará la capacidad de ambos padres para comunicarse y cooperar en beneficio de la hija, ya que la custodia compartida exige un mínimo de entendimiento. Le recomiendo preparar un plan de crianza detallado que explique cómo organizará los días de trabajo, quién se hará cargo de la niña en sus turnos de noche y cómo garantizará la continuidad escolar, ya que aportar propuestas concretas y realistas suele ser decisivo para que el juzgado valore favorablemente su solicitud frente a la oposición de la madre.</p>
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