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	Comentarios en: ¿Es válido renunciar a la pensión compensatoria en el convenio?	</title>
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		Por: Respuesta a la pregunta		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Respuesta a la pregunta]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 27 Aug 2026 02:23:12 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Sí, la renuncia expresa a la pensión compensatoria dentro del convenio regulador es perfectamente válida y eficaz conforme a la doctrina consolidada del Tribunal Supremo, que ha reconocido reiteradamente que este derecho, al tener naturaleza económica y disponible para el cónyuge beneficiario, puede ser objeto de renuncia libre y voluntaria siempre que se preste con pleno conocimiento de las circunstancias y sin vicios en el consentimiento, siendo esta renuncia plenamente vinculante una vez que el convenio regulador sea homologado judicialmente mediante la correspondiente sentencia o escritura notarial de divorcio. Es muy importante que sea plenamente consciente de que, una vez homologada esta renuncia, en principio no podrá reclamar posteriormente esta pensión compensatoria aunque cambien sus circunstancias económicas en el futuro, ya que a diferencia de otras medidas del convenio, como la custodia o el régimen de visitas, que siempre pueden modificarse si cambian sustancialmente las circunstancias, la renuncia válidamente prestada a la pensión compensatoria tiene, según la jurisprudencia mayoritaria, un carácter más definitivo y estable, precisamente porque se entiende que forma parte de la libre disposición económica de los cónyuges al fijar los términos de su ruptura. Existen algunos supuestos muy excepcionales en los que los tribunales han admitido revisar esta renuncia, por ejemplo si se acredita que se prestó bajo un error esencial sobre las circunstancias, con dolo o intimidación, o en casos de manifiesta desproporción que pudiera considerarse abusiva, pero estos supuestos son ciertamente excepcionales y no bastaría simplemente con arrepentirse posteriormente o con el hecho de que su situación económica empeore con el paso del tiempo para poder reclamar de nuevo esta pensión ya renunciada. Le recomiendo, antes de firmar definitivamente esta renuncia, reflexionar con calma junto con su abogado sobre sus perspectivas económicas reales a medio y largo plazo, ya que se trata de una decisión con efectos prácticamente irreversibles, y valorar si quizás resultaría más prudente solicitar una pensión compensatoria de cuantía modesta y duración limitada, en lugar de renunciar completamente a un derecho que la ley le reconoce.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Sí, la renuncia expresa a la pensión compensatoria dentro del convenio regulador es perfectamente válida y eficaz conforme a la doctrina consolidada del Tribunal Supremo, que ha reconocido reiteradamente que este derecho, al tener naturaleza económica y disponible para el cónyuge beneficiario, puede ser objeto de renuncia libre y voluntaria siempre que se preste con pleno conocimiento de las circunstancias y sin vicios en el consentimiento, siendo esta renuncia plenamente vinculante una vez que el convenio regulador sea homologado judicialmente mediante la correspondiente sentencia o escritura notarial de divorcio. Es muy importante que sea plenamente consciente de que, una vez homologada esta renuncia, en principio no podrá reclamar posteriormente esta pensión compensatoria aunque cambien sus circunstancias económicas en el futuro, ya que a diferencia de otras medidas del convenio, como la custodia o el régimen de visitas, que siempre pueden modificarse si cambian sustancialmente las circunstancias, la renuncia válidamente prestada a la pensión compensatoria tiene, según la jurisprudencia mayoritaria, un carácter más definitivo y estable, precisamente porque se entiende que forma parte de la libre disposición económica de los cónyuges al fijar los términos de su ruptura. Existen algunos supuestos muy excepcionales en los que los tribunales han admitido revisar esta renuncia, por ejemplo si se acredita que se prestó bajo un error esencial sobre las circunstancias, con dolo o intimidación, o en casos de manifiesta desproporción que pudiera considerarse abusiva, pero estos supuestos son ciertamente excepcionales y no bastaría simplemente con arrepentirse posteriormente o con el hecho de que su situación económica empeore con el paso del tiempo para poder reclamar de nuevo esta pensión ya renunciada. Le recomiendo, antes de firmar definitivamente esta renuncia, reflexionar con calma junto con su abogado sobre sus perspectivas económicas reales a medio y largo plazo, ya que se trata de una decisión con efectos prácticamente irreversibles, y valorar si quizás resultaría más prudente solicitar una pensión compensatoria de cuantía modesta y duración limitada, en lugar de renunciar completamente a un derecho que la ley le reconoce.</p>
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