<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	
	>
<channel>
	<title>
	Comentarios en: ¿Es válido un testamento ológrafo escrito a mano por mi padre?	</title>
	<atom:link href="https://abogados24-es.com/questions/es-valido-un-testamento-olografo-escrito-a-mano-por-mi-padre/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://abogados24-es.com/questions/es-valido-un-testamento-olografo-escrito-a-mano-por-mi-padre/</link>
	<description>Поиск юристов</description>
	<lastBuildDate>Mon, 27 Jul 2026 00:57:41 +0000</lastBuildDate>
	<sy:updatePeriod>
	hourly	</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>
	1	</sy:updateFrequency>
	<generator>https://wordpress.org/?v=7.0.4</generator>
	<item>
		<title>
		Por: Respuesta a la pregunta		</title>
		<link>https://abogados24-es.com/questions/es-valido-un-testamento-olografo-escrito-a-mano-por-mi-padre/#comment-4537</link>

		<dc:creator><![CDATA[Respuesta a la pregunta]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 27 Jul 2026 00:57:41 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">https://abogados24-es.com/questions/es-valido-un-testamento-olografo-escrito-a-mano-por-mi-padre/#comment-4537</guid>

					<description><![CDATA[El testamento ológrafo, regulado en el artículo 688 y siguientes del Código Civil, es efectivamente una forma testamentaria válida en España, que consiste precisamente en un documento escrito íntegramente de puño y letra del testador, con expresión del año, mes y día en que se otorga, y firmado por él mismo, sin necesidad de intervención notarial en el momento de redactarlo, siempre que se cumplan escrupulosamente estos requisitos formales exigidos por la ley, ya que cualquier defecto en ellos, como la falta de fecha completa o de firma, podría determinar su nulidad. Sin embargo, para que este testamento ológrafo pueda producir efectos legales y utilizarse para repartir la herencia, es imprescindible protocolizarlo judicialmente dentro del plazo de cinco años contados desde el fallecimiento del testador, conforme al artículo 689 del Código Civil, mediante un procedimiento de jurisdicción voluntaria en el que se presenta el documento ante el juzgado competente o, tras la reforma introducida por la Ley 15/2015, también puede tramitarse actualmente ante notario, quien comprobará la autenticidad de la letra y firma del fallecido, normalmente mediante la comparación con otros escritos suyos y, si es necesario, con una prueba pericial caligráfica, además de citar a las personas que pudieran tener interés en la sucesión para que puedan formular alegaciones si lo consideran oportuno. Es fundamental que actúen con relativa rapidez, dado que el plazo de cinco años para esta protocolización, aunque parezca amplio, corre desde el fallecimiento y no puede prorrogarse, y sin esta protocolización formal el testamento ológrafo, por auténtico que sea, no podrá utilizarse legalmente para inscribir bienes ni realizar el reparto de la herencia conforme a su contenido. Le recomiendo acudir cuanto antes a un notario o a un abogado especializado en sucesiones, llevando el documento manuscrito original y cualquier otro escrito de su padre que pueda servir para comparar su letra y firma, con el fin de iniciar sin demora este trámite de protocolización antes de que transcurra el plazo legal disponible.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El testamento ológrafo, regulado en el artículo 688 y siguientes del Código Civil, es efectivamente una forma testamentaria válida en España, que consiste precisamente en un documento escrito íntegramente de puño y letra del testador, con expresión del año, mes y día en que se otorga, y firmado por él mismo, sin necesidad de intervención notarial en el momento de redactarlo, siempre que se cumplan escrupulosamente estos requisitos formales exigidos por la ley, ya que cualquier defecto en ellos, como la falta de fecha completa o de firma, podría determinar su nulidad. Sin embargo, para que este testamento ológrafo pueda producir efectos legales y utilizarse para repartir la herencia, es imprescindible protocolizarlo judicialmente dentro del plazo de cinco años contados desde el fallecimiento del testador, conforme al artículo 689 del Código Civil, mediante un procedimiento de jurisdicción voluntaria en el que se presenta el documento ante el juzgado competente o, tras la reforma introducida por la Ley 15/2015, también puede tramitarse actualmente ante notario, quien comprobará la autenticidad de la letra y firma del fallecido, normalmente mediante la comparación con otros escritos suyos y, si es necesario, con una prueba pericial caligráfica, además de citar a las personas que pudieran tener interés en la sucesión para que puedan formular alegaciones si lo consideran oportuno. Es fundamental que actúen con relativa rapidez, dado que el plazo de cinco años para esta protocolización, aunque parezca amplio, corre desde el fallecimiento y no puede prorrogarse, y sin esta protocolización formal el testamento ológrafo, por auténtico que sea, no podrá utilizarse legalmente para inscribir bienes ni realizar el reparto de la herencia conforme a su contenido. Le recomiendo acudir cuanto antes a un notario o a un abogado especializado en sucesiones, llevando el documento manuscrito original y cualquier otro escrito de su padre que pueda servir para comparar su letra y firma, con el fin de iniciar sin demora este trámite de protocolización antes de que transcurra el plazo legal disponible.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
	</channel>
</rss>
