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	Comentarios en: Estamos en acogimiento y el menor está en situación de desamparo	</title>
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		Por: Respuesta a la pregunta		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Respuesta a la pregunta]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 11 Aug 2026 02:06:17 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Cuando la entidad pública declara el desamparo de un menor conforme al artículo 172 del Código Civil, asume automáticamente la tutela del niño por ministerio de la ley, suspendiendo la patria potestad de los progenitores biológicos, y a partir de ahí puede constituir un acogimiento familiar, que en su caso es de carácter administrativo por decisión de la propia entidad, a diferencia del acogimiento pactado libremente con los guardadores que mencionábamos en otras consultas similares. Como familia acogedora tienen derecho a recibir toda la información relevante sobre la menor, a ser oídos antes de cualquier decisión importante que afecte a la niña, a percibir las ayudas económicas previstas por su comunidad autónoma para el sostenimiento del acogimiento, y a que se tengan en cuenta sus circunstancias si posteriormente se plantea una adopción. Si con el tiempo se constata que los padres biológicos no logran superar las causas que motivaron el desamparo, la entidad pública puede proponer al juzgado que se inicie un expediente de adopción de la menor, y la ley favorece expresamente que sean los propios acogedores quienes adopten cuando llevan conviviendo de forma estable con el menor y este está integrado en la familia, conforme al espíritu del artículo 176 del Código Civil sobre propuesta previa de adopción. Le recomiendo mantener una comunicación fluida y documentada con el equipo técnico de menores que sigue el caso, expresando formalmente su disposición a una eventual adopción si la situación de los padres biológicos no mejora, ya que esta continuidad afectiva y esta disposición manifestada con antelación suelen ser factores muy valorados en la propuesta final de adopción.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Cuando la entidad pública declara el desamparo de un menor conforme al artículo 172 del Código Civil, asume automáticamente la tutela del niño por ministerio de la ley, suspendiendo la patria potestad de los progenitores biológicos, y a partir de ahí puede constituir un acogimiento familiar, que en su caso es de carácter administrativo por decisión de la propia entidad, a diferencia del acogimiento pactado libremente con los guardadores que mencionábamos en otras consultas similares. Como familia acogedora tienen derecho a recibir toda la información relevante sobre la menor, a ser oídos antes de cualquier decisión importante que afecte a la niña, a percibir las ayudas económicas previstas por su comunidad autónoma para el sostenimiento del acogimiento, y a que se tengan en cuenta sus circunstancias si posteriormente se plantea una adopción. Si con el tiempo se constata que los padres biológicos no logran superar las causas que motivaron el desamparo, la entidad pública puede proponer al juzgado que se inicie un expediente de adopción de la menor, y la ley favorece expresamente que sean los propios acogedores quienes adopten cuando llevan conviviendo de forma estable con el menor y este está integrado en la familia, conforme al espíritu del artículo 176 del Código Civil sobre propuesta previa de adopción. Le recomiendo mantener una comunicación fluida y documentada con el equipo técnico de menores que sigue el caso, expresando formalmente su disposición a una eventual adopción si la situación de los padres biológicos no mejora, ya que esta continuidad afectiva y esta disposición manifestada con antelación suelen ser factores muy valorados en la propuesta final de adopción.</p>
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