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	Comentarios en: Estoy gravemente enfermo, ¿puedo pedir modificar la custodia de mis hijos?	</title>
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		Por: Respuesta a la pregunta		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Respuesta a la pregunta]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 20 Jul 2026 04:12:45 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Una situación de enfermedad grave sobrevenida que afecte a la capacidad real de atender adecuadamente a los hijos constituye, sin duda, una alteración sustancial de las circunstancias que puede justificar una modificación temporal de las medidas de custodia, conforme al artículo 90.3 del Código Civil, siendo perfectamente posible solicitar al juzgado, o acordar directamente con la madre si existe buena disposición por su parte, una suspensión o reducción temporal de su periodo de custodia mientras dure el tratamiento más intensivo, sin que esto tenga por qué significar una pérdida definitiva de sus derechos como progenitor custodio a largo plazo. Es muy recomendable, si la relación con la madre de sus hijos lo permite, intentar en primer lugar un acuerdo amistoso y temporal que refleje esta situación excepcional, por ejemplo mediante un documento privado o, mejor aún, mediante una modificación de mutuo acuerdo homologada judicialmente que establezca expresamente el carácter temporal de este cambio y las condiciones para retomar la custodia compartida original una vez finalizado el tratamiento y verificada su recuperación, evitando así la incertidumbre y el desgaste de un procedimiento contencioso en un momento tan delicado para usted. Si no existe acuerdo con la madre, también puede solicitar judicialmente esta modificación temporal, aportando los informes médicos que acrediten su situación y el pronóstico de duración del tratamiento, pudiendo el juzgado establecer medidas específicas, como mantener parte del contacto con sus hijos en la medida en que su estado de salud lo permita, aunque se reduzca temporalmente el tiempo de convivencia efectiva mientras dure el tratamiento más intensivo. Le recomiendo, en la medida en que su situación de salud se lo permita, hablar cuanto antes con la madre de sus hijos para explicarle la situación y buscar juntos una solución temporal que proteja tanto su necesidad de tratamiento como el vínculo con sus hijos, y contar con el apoyo de un abogado de familia que pueda formalizar adecuadamente este acuerdo temporal o, si fuera necesario, representarle en el procedimiento judicial correspondiente.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Una situación de enfermedad grave sobrevenida que afecte a la capacidad real de atender adecuadamente a los hijos constituye, sin duda, una alteración sustancial de las circunstancias que puede justificar una modificación temporal de las medidas de custodia, conforme al artículo 90.3 del Código Civil, siendo perfectamente posible solicitar al juzgado, o acordar directamente con la madre si existe buena disposición por su parte, una suspensión o reducción temporal de su periodo de custodia mientras dure el tratamiento más intensivo, sin que esto tenga por qué significar una pérdida definitiva de sus derechos como progenitor custodio a largo plazo. Es muy recomendable, si la relación con la madre de sus hijos lo permite, intentar en primer lugar un acuerdo amistoso y temporal que refleje esta situación excepcional, por ejemplo mediante un documento privado o, mejor aún, mediante una modificación de mutuo acuerdo homologada judicialmente que establezca expresamente el carácter temporal de este cambio y las condiciones para retomar la custodia compartida original una vez finalizado el tratamiento y verificada su recuperación, evitando así la incertidumbre y el desgaste de un procedimiento contencioso en un momento tan delicado para usted. Si no existe acuerdo con la madre, también puede solicitar judicialmente esta modificación temporal, aportando los informes médicos que acrediten su situación y el pronóstico de duración del tratamiento, pudiendo el juzgado establecer medidas específicas, como mantener parte del contacto con sus hijos en la medida en que su estado de salud lo permita, aunque se reduzca temporalmente el tiempo de convivencia efectiva mientras dure el tratamiento más intensivo. Le recomiendo, en la medida en que su situación de salud se lo permita, hablar cuanto antes con la madre de sus hijos para explicarle la situación y buscar juntos una solución temporal que proteja tanto su necesidad de tratamiento como el vínculo con sus hijos, y contar con el apoyo de un abogado de familia que pueda formalizar adecuadamente este acuerdo temporal o, si fuera necesario, representarle en el procedimiento judicial correspondiente.</p>
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