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	Comentarios en: ¿Existe un plazo de caducidad para reclamar el principal de un crédito concedido a un consumidor?	</title>
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		Por: Respuesta a la pregunta		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Respuesta a la pregunta]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 08 Nov 2024 00:56:41 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[La acción para reclamar el principal prescribe a los 5 años desde que la deuda sea exigible, según el plazo general del Código Civil modificado por la Ley 42/2015. Si hay impagos parciales, el cómputo inicia cuando cada cuota vence o cuando se declara el vencimiento anticipado. No obstante, si antes de prescribir hay una reclamación judicial o extrajudicial fehaciente, se interrumpe el plazo y vuelve a contar desde cero. El prestamista debe vigilar no dejar pasar largos periodos sin reclamar. Para intereses y comisiones, aplican los mismos criterios, con matices en su exigibilidad.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La acción para reclamar el principal prescribe a los 5 años desde que la deuda sea exigible, según el plazo general del Código Civil modificado por la Ley 42/2015. Si hay impagos parciales, el cómputo inicia cuando cada cuota vence o cuando se declara el vencimiento anticipado. No obstante, si antes de prescribir hay una reclamación judicial o extrajudicial fehaciente, se interrumpe el plazo y vuelve a contar desde cero. El prestamista debe vigilar no dejar pasar largos periodos sin reclamar. Para intereses y comisiones, aplican los mismos criterios, con matices en su exigibilidad.</p>
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