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	Comentarios en: ¿La ejecución de laudos arbitrales ante tribunales requiere procurador?	</title>
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		Por: Respuesta a la pregunta		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Respuesta a la pregunta]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 12 Nov 2024 01:41:11 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Sí, para ejecutar un laudo arbitral ante la jurisdicción civil, se acude al procedimiento de ejecución de resoluciones judiciales. Se presenta demanda ejecutiva con abogado y procurador, salvo que el procedimiento sea de escasa cuantía exenta. El laudo, una vez firme, se equipara a sentencia a efectos ejecutorios. Por consiguiente, se sigue la Ley de Enjuiciamiento Civil con los mismos requisitos: representación por procurador y defensa letrada obligatorias, salvo supuestos de cuantía muy baja o procedimientos específicos. De no comparecer con procurador, el órgano judicial no admitiría la ejecución del laudo.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Sí, para ejecutar un laudo arbitral ante la jurisdicción civil, se acude al procedimiento de ejecución de resoluciones judiciales. Se presenta demanda ejecutiva con abogado y procurador, salvo que el procedimiento sea de escasa cuantía exenta. El laudo, una vez firme, se equipara a sentencia a efectos ejecutorios. Por consiguiente, se sigue la Ley de Enjuiciamiento Civil con los mismos requisitos: representación por procurador y defensa letrada obligatorias, salvo supuestos de cuantía muy baja o procedimientos específicos. De no comparecer con procurador, el órgano judicial no admitiría la ejecución del laudo.</p>
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