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	Comentarios en: ¿La franquicia se considera una relación laboral encubierta?	</title>
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		Por: Respuesta a la pregunta		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Respuesta a la pregunta]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 23 Nov 2024 01:05:45 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Normalmente no, porque el franquiciado es un empresario independiente que asume riesgos y decisiones, aunque deba cumplir directrices de la marca. El franquiciador no paga salario ni integra al franquiciado en su estructura. Sin embargo, un control excesivo y una dependencia total pueden hacer que un tribunal valore la existencia de rasgos de laboralidad (subordinación, ajenidad en los riesgos). Es infrecuente y la jurisprudencia suele distinguir bien la franquicia de la relación laboral. El uso de uniformidad, formación o supervisión de estándares no convierte al franquiciado en empleado, salvo que se demuestre una verdadera subordinación laboral.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Normalmente no, porque el franquiciado es un empresario independiente que asume riesgos y decisiones, aunque deba cumplir directrices de la marca. El franquiciador no paga salario ni integra al franquiciado en su estructura. Sin embargo, un control excesivo y una dependencia total pueden hacer que un tribunal valore la existencia de rasgos de laboralidad (subordinación, ajenidad en los riesgos). Es infrecuente y la jurisprudencia suele distinguir bien la franquicia de la relación laboral. El uso de uniformidad, formación o supervisión de estándares no convierte al franquiciado en empleado, salvo que se demuestre una verdadera subordinación laboral.</p>
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