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	Comentarios en: ¿Los árbitros pueden dictar un laudo por &#8216;icta&#8217; (amistad de componenda) si las partes lo autorizan?	</title>
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		Por: Respuesta a la pregunta		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Respuesta a la pregunta]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 19 Nov 2024 00:50:35 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[El arbitraje por &#039;amistad de componenda&#039; es muy parecido al arbitraje de equidad, en el que el árbitro decide según su criterio de justicia sin atenerse rígidamente al derecho. Está contemplado en ciertas legislaciones y reglamentos. Requiere el acuerdo expreso de las partes. El laudo resultante no se anula por no aplicar la norma legal. La diferencia frente a la equidad puede radicar en matices semánticos o en la tradición jurídica, pero esencialmente ambos permiten al árbitro resolver con libertad de criterios. En España, la Ley de Arbitraje no menciona literalmente &#039;amistad de componenda&#039;, pero sí el arbitraje de equidad, que cubre la misma idea.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El arbitraje por &#8216;amistad de componenda&#8217; es muy parecido al arbitraje de equidad, en el que el árbitro decide según su criterio de justicia sin atenerse rígidamente al derecho. Está contemplado en ciertas legislaciones y reglamentos. Requiere el acuerdo expreso de las partes. El laudo resultante no se anula por no aplicar la norma legal. La diferencia frente a la equidad puede radicar en matices semánticos o en la tradición jurídica, pero esencialmente ambos permiten al árbitro resolver con libertad de criterios. En España, la Ley de Arbitraje no menciona literalmente &#8216;amistad de componenda&#8217;, pero sí el arbitraje de equidad, que cubre la misma idea.</p>
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