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	Comentarios en: ¿Los gastos médicos de mi hija se incluyen en la pensión de alimentos?	</title>
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		Por: Respuesta a la pregunta		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Respuesta a la pregunta]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 24 Jun 2026 02:28:28 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Los gastos médicos ordinarios y previsibles, como las revisiones pediátricas rutinarias o los medicamentos habituales cubiertos por la sanidad pública, suelen entenderse incluidos dentro del concepto de pensión de alimentos ordinaria, pero un tratamiento de ortodoncia dental, al tratarse de un gasto médico especializado, de coste elevado, no cubierto por la sanidad pública ni por ningún seguro, e imprevisible en el sentido de que no se produce de forma periódica todos los meses, se considera generalmente por la jurisprudencia como un gasto extraordinario necesario, que debe repartirse entre ambos progenitores de forma adicional a la pensión ordinaria, con independencia de que su convenio regulador contenga o no una cláusula expresa que mencione específicamente los gastos extraordinarios. Si su convenio ya contempla una cláusula sobre reparto de gastos extraordinarios, deberá aplicarla conforme a lo pactado, normalmente al cincuenta por ciento entre ambos progenitores salvo que se hubiera fijado otra proporción distinta acorde con la diferencia de ingresos entre ustedes, siendo recomendable que antes de iniciar el tratamiento, salvo que exista urgencia médica, comunique formalmente a su ex marido la necesidad y el coste aproximado de este tratamiento, solicitando su conformidad o, al menos, dejando constancia de que se lo ha comunicado adecuadamente antes de proceder. Si su convenio no menciona expresamente los gastos extraordinarios, puede igualmente reclamar la contribución de su ex marido a este gasto médico necesario acudiendo directamente al juzgado, ya que la obligación de contribuir a este tipo de gastos no depende exclusivamente de que esté expresamente pactado, sino que deriva de la propia obligación legal de alimentos que corresponde a ambos progenitores conforme al artículo 154 y siguientes del Código Civil. Le recomiendo solicitar previamente un presupuesto detallado del tratamiento completo de ortodoncia, comunicárselo formalmente a su ex marido por escrito solicitando su parte proporcional, y si se niega a colaborar, acudir a su abogado para reclamar judicialmente este gasto extraordinario, bien mediante ejecución si ya está reflejado en el convenio, bien mediante una demanda específica si no lo estuviera expresamente contemplado.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Los gastos médicos ordinarios y previsibles, como las revisiones pediátricas rutinarias o los medicamentos habituales cubiertos por la sanidad pública, suelen entenderse incluidos dentro del concepto de pensión de alimentos ordinaria, pero un tratamiento de ortodoncia dental, al tratarse de un gasto médico especializado, de coste elevado, no cubierto por la sanidad pública ni por ningún seguro, e imprevisible en el sentido de que no se produce de forma periódica todos los meses, se considera generalmente por la jurisprudencia como un gasto extraordinario necesario, que debe repartirse entre ambos progenitores de forma adicional a la pensión ordinaria, con independencia de que su convenio regulador contenga o no una cláusula expresa que mencione específicamente los gastos extraordinarios. Si su convenio ya contempla una cláusula sobre reparto de gastos extraordinarios, deberá aplicarla conforme a lo pactado, normalmente al cincuenta por ciento entre ambos progenitores salvo que se hubiera fijado otra proporción distinta acorde con la diferencia de ingresos entre ustedes, siendo recomendable que antes de iniciar el tratamiento, salvo que exista urgencia médica, comunique formalmente a su ex marido la necesidad y el coste aproximado de este tratamiento, solicitando su conformidad o, al menos, dejando constancia de que se lo ha comunicado adecuadamente antes de proceder. Si su convenio no menciona expresamente los gastos extraordinarios, puede igualmente reclamar la contribución de su ex marido a este gasto médico necesario acudiendo directamente al juzgado, ya que la obligación de contribuir a este tipo de gastos no depende exclusivamente de que esté expresamente pactado, sino que deriva de la propia obligación legal de alimentos que corresponde a ambos progenitores conforme al artículo 154 y siguientes del Código Civil. Le recomiendo solicitar previamente un presupuesto detallado del tratamiento completo de ortodoncia, comunicárselo formalmente a su ex marido por escrito solicitando su parte proporcional, y si se niega a colaborar, acudir a su abogado para reclamar judicialmente este gasto extraordinario, bien mediante ejecución si ya está reflejado en el convenio, bien mediante una demanda específica si no lo estuviera expresamente contemplado.</p>
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