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	Comentarios en: Mi ex mujer ha heredado una fortuna, ¿puedo modificar la compensatoria?	</title>
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		Por: Respuesta a la pregunta		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Respuesta a la pregunta]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 21 Aug 2026 02:48:38 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[El artículo 100 del Código Civil permite solicitar la modificación de la pensión compensatoria cuando se produce una alteración sustancial en la fortuna de uno u otro cónyuge, sin distinguir el origen concreto de esa mejora patrimonial, por lo que una herencia recibida por su ex mujer, al incrementar de forma relevante su patrimonio, constituye en principio una circunstancia sobrevenida que puede justificar perfectamente solicitar la reducción o incluso la extinción de la pensión compensatoria, en la medida en que esta herencia haya alterado sustancialmente el desequilibrio económico original que motivó la concesión de la pensión en su momento. Es importante matizar que la valoración no depende únicamente del hecho de haber heredado, sino de en qué medida ese patrimonio heredado le permite ahora a su ex mujer generar ingresos suficientes o disponer de recursos propios que reduzcan o eliminen la necesidad de compensación económica que existía anteriormente, por lo que si los bienes heredados son inmuebles que podría alquilar generando rentas, o ahorros que le proporcionan una solvencia patrimonial considerable, esto reforzará claramente su argumento, mientras que si se tratara de bienes de difícil rentabilización inmediata, la valoración judicial podría ser algo más matizada. Para solicitar esta modificación deberá presentar una demanda ante el juzgado que fijó originalmente la pensión, conforme al procedimiento del artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aportando toda la prueba disponible sobre la herencia recibida, como la escritura de aceptación de herencia si puede obtenerla, o solicitando al juzgado que recabe esta información si usted no tiene acceso directo a estos documentos, para que el juez pueda valorar con precisión el alcance real de esta mejora patrimonial y decidir en qué medida procede reducir o extinguir la pensión que usted sigue pagando. Le recomiendo acudir a un abogado de familia para reunir todos los indicios disponibles sobre esta herencia y valorar conjuntamente si procede solicitar la reducción proporcional o la extinción completa de la pensión, en función del alcance real que finalmente se acredite de este nuevo patrimonio heredado por su ex mujer.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El artículo 100 del Código Civil permite solicitar la modificación de la pensión compensatoria cuando se produce una alteración sustancial en la fortuna de uno u otro cónyuge, sin distinguir el origen concreto de esa mejora patrimonial, por lo que una herencia recibida por su ex mujer, al incrementar de forma relevante su patrimonio, constituye en principio una circunstancia sobrevenida que puede justificar perfectamente solicitar la reducción o incluso la extinción de la pensión compensatoria, en la medida en que esta herencia haya alterado sustancialmente el desequilibrio económico original que motivó la concesión de la pensión en su momento. Es importante matizar que la valoración no depende únicamente del hecho de haber heredado, sino de en qué medida ese patrimonio heredado le permite ahora a su ex mujer generar ingresos suficientes o disponer de recursos propios que reduzcan o eliminen la necesidad de compensación económica que existía anteriormente, por lo que si los bienes heredados son inmuebles que podría alquilar generando rentas, o ahorros que le proporcionan una solvencia patrimonial considerable, esto reforzará claramente su argumento, mientras que si se tratara de bienes de difícil rentabilización inmediata, la valoración judicial podría ser algo más matizada. Para solicitar esta modificación deberá presentar una demanda ante el juzgado que fijó originalmente la pensión, conforme al procedimiento del artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aportando toda la prueba disponible sobre la herencia recibida, como la escritura de aceptación de herencia si puede obtenerla, o solicitando al juzgado que recabe esta información si usted no tiene acceso directo a estos documentos, para que el juez pueda valorar con precisión el alcance real de esta mejora patrimonial y decidir en qué medida procede reducir o extinguir la pensión que usted sigue pagando. Le recomiendo acudir a un abogado de familia para reunir todos los indicios disponibles sobre esta herencia y valorar conjuntamente si procede solicitar la reducción proporcional o la extinción completa de la pensión, en función del alcance real que finalmente se acredite de este nuevo patrimonio heredado por su ex mujer.</p>
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