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	Comentarios en: Mi ex pareja lleva seis meses sin pagar la pensión de alimentos	</title>
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		Por: Respuesta a la pregunta		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Respuesta a la pregunta]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 14 Jul 2026 02:35:01 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[El impago reiterado de la pensión de alimentos fijada en sentencia o convenio regulador homologado judicialmente le permite acudir directamente a la vía de ejecución civil, sin necesidad de un nuevo juicio declarativo, conforme a los artículos 517 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que el título ejecutivo ya existe. Deberá presentar una demanda ejecutiva ante el juzgado que dictó el divorcio solicitando el embargo de bienes, cuentas bancarias o, muy frecuentemente, del salario o pensión del deudor, con las limitaciones de inembargabilidad que protegen el salario mínimo pero que se flexibilizan tratándose de deudas de alimentos, conforme al artículo 608 de la misma ley. Además, el impago continuado y malicioso de más de dos mensualidades consecutivas o cuatro no consecutivas puede constituir el delito de abandono de familia tipificado en el artículo 227 del Código Penal, que contempla penas de prisión de tres meses a un año o multa, por lo que también cabe presentar una denuncia penal si concurre esa reiteración y capacidad económica oculta por su parte. Si el impago se debe a una situación de insolvencia real y prolongada, existe además el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, regulado por el Real Decreto 1618/2007, al que puede acudir para percibir un anticipo mensual mientras se resuelve la reclamación, siempre que cumpla los requisitos de ingresos y de resolución judicial firme que exige la norma. Le recomiendo recopilar los justificantes de los meses impagados y acudir a un despacho para iniciar simultáneamente la ejecución civil y valorar la vía penal si detecta ocultación patrimonial.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El impago reiterado de la pensión de alimentos fijada en sentencia o convenio regulador homologado judicialmente le permite acudir directamente a la vía de ejecución civil, sin necesidad de un nuevo juicio declarativo, conforme a los artículos 517 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que el título ejecutivo ya existe. Deberá presentar una demanda ejecutiva ante el juzgado que dictó el divorcio solicitando el embargo de bienes, cuentas bancarias o, muy frecuentemente, del salario o pensión del deudor, con las limitaciones de inembargabilidad que protegen el salario mínimo pero que se flexibilizan tratándose de deudas de alimentos, conforme al artículo 608 de la misma ley. Además, el impago continuado y malicioso de más de dos mensualidades consecutivas o cuatro no consecutivas puede constituir el delito de abandono de familia tipificado en el artículo 227 del Código Penal, que contempla penas de prisión de tres meses a un año o multa, por lo que también cabe presentar una denuncia penal si concurre esa reiteración y capacidad económica oculta por su parte. Si el impago se debe a una situación de insolvencia real y prolongada, existe además el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, regulado por el Real Decreto 1618/2007, al que puede acudir para percibir un anticipo mensual mientras se resuelve la reclamación, siempre que cumpla los requisitos de ingresos y de resolución judicial firme que exige la norma. Le recomiendo recopilar los justificantes de los meses impagados y acudir a un despacho para iniciar simultáneamente la ejecución civil y valorar la vía penal si detecta ocultación patrimonial.</p>
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